EL DERECHO COMERCIAL
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toda empresa de manufacturas, de comisión, de transportes
por tierra ó por agua; toda empresa de suministros, de agencias,
oficinas de negocios, establecimientos de ventas á la almoneda,
espectáculos públicos.
Todas las obligaciones entre negociantes, mercaderes y
banqueros.
Entre toda clase de personas, las letras de cambio, ó remesas
de dinero hechas en plazos determinados.
Art. 633. La ley reputa igualmente actos de comercio:
Toda empresa de construcción y todas las compras, ventas
y reventas de construcciones para la navegación interior y
exterior;
Todas las expediciones marítimas;
Toda compra ó venta de aparejos, aparatos y avituallamiento;
Todo fletamento, empréstito ó préstamo á la gruesa, los
seguros y demás contratos concernientes al comercio de mar;
Todos los acuerdos y convenios para salarios de tripulaciones;
Todo enganche de gente de mar para el servicio de los buques
de comercio.»