Full text : El comercio y los comerciantes

EL  DERECHO  COMERCIAL

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Según  el  artículo  1.134  del  Código  Civil,  los  convenios ­
  son  la  ley  de  las  partes.  La  palabra  «legalmente» ­
  que  se  encuentra  en  el  texto  es  una  redundancia.
Esos  convenios  no  pueden  ser  revocados  más  que
por  mutuo  consentimiento  ó  por  causas  que  la  ley
autorice.  Deben  ser  ejecutados  de  buena  fe.
La  buena  fe  se  presume  siempre  y  el  que  alega
mala  fe  ha  de  probarla  (art.  2.268  del  Código  Civil).
Según  el  artículo  1.135,  las  obligaciones  se  extienden ­
  no  sólo  á  lo  taxativamente  expresado,  sino  también ­
  á  todas  las  consecuencias  que  la  equidad,  el
uso  ó  la  ley  reconocen  á  la  obligación  según  su  naturaleza. ­

Al  que  se  obliga  se  le  llama  deudor  y  aquél  en  favor
del  cual  se  contrae  la  obligación  es  el  acreedor.
Un  deudor  no  puede  trasladará  otro  su  obligación
sin  el  consentimiento  del  acreedor.
Para  contratar  válidamente,  hace  falta:
U°  Dar  un  consentimiento  libre  que  no  resulte  de
un  error,  que  no  sea  recabado  por  la  violencia  ó  determinado ­
  por  maniobras  fraudulentas  ó  de  dolo.
2.°  Estar  capacitado  para  contratar  y  obligarse;
(excluidos  los  mineros,  los  procesados,  las  mujeres
casadas  en  los  casos  expresados  por  la  ley).  (Artículo
1.124.)
3  '  Tratar  de  un  objeto  cierto  que  constituye  la
materia  del  contrato,  una  cosa  determinada  en  cuanto
á  su  especie.  (Art.  1.129.)
Ea  calidad  de  la  cosa  puede  ser  incierta  toda  vez
T'e  pueda  ser  determinada.  (Art.  1.129.)
4.°  Tratarse  de  una  cosa  lícita  que  no  sea  contra*
            
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