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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
Yo he opuesto à ella en la Cámara de los Diputados
la proposición presentada en 1867 por M. Emilio
Ollivier. Hela aquí:
«La ley no rige las sociedades de comercio más que en defecto
de convenios especiales. Todos los convenios son válidos
entre las partes, con tal de no ser contrarios al orden público
y á las buenas costumbres Para ser opuestas á un tercero,
deben hacerse públicas.*
De vez en cuando, al enterarse un francés de que
una sociedad anónima inglesa, con un capital de varios
millones, ha sido fundada por media docena de
clérigos y vecinos del consejero legal, suscribiendo
una libra esterlina cada uno, se queda estupefacto é
indignado.
En Francia, es necesario que la cuarta parte del
capital sea suscrito—¿por quién?—por gentes que
tienen necesidad de dinero puesto que fundan una
sociedad.
En Inglaterra, el legislador está colocado en un
punto de vista práctico.—¿Tenéis necesidad de capitales
para una explotación ó un invento? Fundad
vuestra sociedad; pagad los derechos de registro por
el capital que fijéis. Y después, aparezcan ó no los
capitales.
El act de 1907, que ha modificado el de 1900, se
aplica desde l.° de Julio de 1908. La private Company
puede ser formada por dos personas y no puede comprender
á más de cincuenta; no debe admitir acciones
al público; permite á las sociedades en participación
transformarse en sociedades anónimas. Ella ha