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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
des almacenes y lo lleve à los pequeños. No piden
simplemente la confiscación; si ellos reclamaran la
colocación en las puertas de cada gran almacén, de
un contador por el que el Estado percibiría un 20 ó
30 por 100 del precio de las compras, probablemente
se encontraría ridicula su reclamación. Ellos han pe
dido que se imponga un derecho especial, ideado con
objeto de atajar el desenvolvimiento de los negocios
en los grandes almacenes; y han obtenido la ley de
28 de Abril de 1893 que, creando las especialidades,
viola la libertad del comercio establecida por la ley
sobre patentes, de 1791.
Bajo el régimen instituido por la Revolución, se
pagaba una patente por el género principal del co
mercio que se ejercía; pero no se limitaba. Podíase
vender á la vez, telas y perfumería, sin que se pidie
se cuenta de ello.
El tendero de pueblo pudo continuar vendiendo
perfumería, papelería, quincalla y artículos comesti
bles; no pagaba más que una patente; pero el gran
almacén que contaba con más de 200 empleados, á
más de su patente principal, debía sufrir patentes
supletorias para cada especialidad, según el número
de sus empleados.
Esta violación del principio de la libertad del co
mercio no ha impedido que los grandes almacenes
se desenvuelvan y prosperen; pero, en contra de las
predicciones, el gran almacén no ha matado al pe
queño. El número de patentes, lejos de disminuir, no
cesa de aumentar.
Desde 1871 no se advierte más que una disminu-