LA POLITICA DE LAS SALIDAS 473
tes económicos, malas ó buenas cosechas, cambios
de modas, excesos de gastos, atascamientos de mer
cancías, etc., los industriales y los comerciantes sa
ben al menos que las condiciones de sus aprovisio
namientos ó de sus salidas, no corren el riesgo de
ser modificadas en veinticuatro horas por cambios
de las tarifas de aduanas.
Inglaterra ha podido establecer el 19 de Abril de
1901 un derecho de salida de un chelín por tonelada
de hulla. El art. 11 del Tratado de 1860 decía: «Las
dos grandes potencias contratantes se obligan á no
prohibir la exportación de la hulla, y á no establecer
sobre dicha exportación derecho alguno.» De ello re
sulta que si el tratado de comercio hubiese estado
siempre en vigor, Inglaterra no hubiese podido esta
blecer aquella tasa.
El Gobierno británico no hubiese podido aumen
tar más el recargo sobre los vinos de 14 de Abril
de 1899.
Se ha atacado «la cláusula de nación más favore
cida». Sin embargo, en todos los tratados de comer
cio concertados en estos últimos años, se ha mante
nido dicha cláusula.
Ella es garantía, para cada una de las partes con
tratantes, de que al siguiente día de la prima de un
tratado, nuevas condiciones otorgadas á un tercero,
no vengan á anular los objetos de aquél. M. Fonta-
na-Russo, en su Traité de politique commerciale, ha
expuesto bien claramente la cuestión.
Los tratados de comercio tienen además otra ven
taja: ellos representan la tranquilidad del Gobierno