CAPÍTULO VIII
CUARTO PERÍODO: DESDE 1789 Á 1792. LA LIBERTAD
DEL TRABAJO Y DEL COMERCIO
Supresión de las Aduanas interiores — Supresión de las Corporaciones.—Tarifa
de 1791. —En un régimen de concurrencia
cada uno busca la ocupación que le conviene —La
concurrencia es el poder regulador de los contratos.
La Asamblea nacional elegida en 1789 realizó un
cierto número reformas reclamadas por los economistas,
pero que de algunas de ellas, la mayoría de los
miembros hubieron de reconocer de tiempo en tiempo,
la necesidad de revocarlas. Por el decreto de 5 de
Noviembre de 1790, abolió la Asamblea los derechos
interiores.
Por la ley de 2 de Marzo de 1791 suprimió las
Corporaciones, señoríos y veedurías y estableció la
libertad del trabajo y del comercio en los siguientes
términos:
Art. 7.° Está permitido á toda persona hacer el
comercio ó ejercer la profesión, arte ú oficio que le
convenga.
Después de varias excitaciones, la Asamblea na-