BASES
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gobierno, de constitución y de leyes generales que hagan sus
veces. Este es el punto de diferencia de las revoluciones recientes
de Montevideo y Buenos Ayres : existiendo allí una constitución,
todo el mal ha desaparecido desde que se ha nombrado el nuevo
gobierno.
La República Argentina, simple asociación tácita é implícita
por hoy, tiene que empezar por crear un gobierno nacional y
una constitución general que le sirva de regla.
Pero ¿cuáles serán las tendencias, propósitos ó miras, en
nsta de los cuales deba concebirse la venidera constitución?
¿Cuáles las bases y puntos de partida del nuevo orden constitu
cional y del nuevo gobierno, próximos á instalarse? — Hé aquí
la materia de este libro, fruto del pensamiento de muchos años,
aunque redactado con la urgencia de la situación argentina.
En él me propongo ayudar á los diputados y á la prensa
constituyentes á fijar las bases de criterio para marchar en la
cuestión constitucional.
Ocupándome de la cuestión argentina, tengo necesidad de
tocar la cuestión de la América del Sud, para explicar con mas
claridad de dónde viene, dónde está y adónde va la República
Argentina, en cuanto á sus destinos políticos y sociales.
II.
Carácter histórico del derecho constitucional sud-americano : su division
esencial en dos periodos.
Todo el derecho constitucional de la América ántes española
es incompleto y vicioso, en cuanto á los medios que deben lle
varla á sus grandes destinos.
Voy á señalar esos vicios y su causa disculpable, con el objeto
de que mi país se abstenga de incurrir en el mal ejemplo gene
ral. Alguna ventaja ha de sacar de ser el último que viene á
constituirse.
Ninguna de las constituciones de Sud-América merece ser
tomada por modelo de imitación, por los motivos de que paso á
ocuparme.
Dos períodos esencialmente diferentes comprende la historia