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Alematia, negando que nunca desto hauia sabido ninguna rosa; y que quanto
à lo que se agrauiaua que siendo tan nuestro seruidor no deuieramos ereer
d’ el semejante cosa, le dimos a entender que si la hunieramos creydo del
‘odo como se publicaaa, que no huuieraimos vsado con el de semejantes
terminos, ny tractadolo assi con su agente, dandole ingenuamente auiso dello,
sino que quando assi lo tuuieramos por cierto, procedieramos contra el con-
‘orme a lo que creyamos; porque, tornando a las disculpas, no pudiamos
dezir otro, sino remittirnos a lo que sus obras mostrase, en adelante. Quanto
a lo de Romanese que todo lo que se allegaua de su parte, assi de palabra
como por scripto, no contradezia a lo que de la nuestra se pretendia en este
saso, y que pues era euidente la controuersia que hauia entre el Estado de
Milan y el de Plasencia sobre esta pretension, y que ellos mismos confiesan
que el Senado fauoresgia al conde Juanes de Werme, y que se hauia de
pensàr que no era sin algun fundamento de cada parte si era sufficiente 6 no
para la pretension, y que hauiendonos consentido en el tiempo del marques
del Vasto que estas pretenciones y diferencias se viesen amigablemente, y
seguidose despues la nouedad sin hauer sperado la aueriguagion de aquellas,
20 podiamos dexar de pretender que se hauia altentado de hecho, y afir-
narnos en lo que tantas y diuersas vezes hauiamos dicho, que queriamos
jue antes de passar precisamente mas adelante, se repusiesen las cosas del
dicho lugar en el estado que primero estaban antes de la nouedad, y que
despues se veria al razon de las partes, pues ya no se traciaua esta cosa
entre el Duque y el dicho Conde sino con nos. A lo qual no supo que re-
plicar, sino que pues era nuestra resoluta voluniad, que - daria auiso a su
amo, no embargante, que antes de venir a esto quisieron dar a entender que
aunque el dicho Dugue lo quisiesse consentir, dubdauan que S. 8$., por la
pretension de la Yglesia quisiese venir en ello. De lo qual todo nos ha pa-
regido daros auiso, para que entendays lo que passa, y los podays gouernar
conforme a ello, procurando que los dos lugares que tiene ocupados del Conde
de Fiesco, nos lo restituya, pues son nuestros como bienes de rebelles
Quanto a lo que nos screuis gerca de Pietro Luca Kiesco, paresciendoos
que con occasion de lo que se le imputa de falsa moneta se podria proceder
sontra el, entretanto que se busca la ynformacion del tractato de Genona,
no serà sino bien que antes de venir a estos terminos, os ynlormeys primero,
sì este es feudatario y subdicito del Ymperio, y en que lugar se fabricò la
dicha falsa moneda, y de que tantos francos es la pension que Hleua de