Full text : Documenti ispano-genovesi dell'Archivio di Simancas

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que tocaua al remedio y assiento de las cosas dessa; y para que esteys
aduertido de todo lo que en ello ha passado, y resolucion con lo que buelue,
so escrenirà aqui en sustancia con lo demas que por vuestra parte se hubiese
de hazer, para que breuemente se ponga en effecto.
El cargo e ynstruction que truxo el dicho Francisco de Grimaldo, como
haureys entendido del Principe y de micer Adam y del, fuè excusar primeramente
 la dilacion que ha hauido en poner en execucion la forma del gouierno
 y guarda, conforme a lo que a nuestra partida de Vima sc resoluiò,
que fuè por Jos impedimientos de la expugnacion de Montoyo y hauer durado
aquella empresa mas de lo que a] principio se pensò, las reuoluciones de
Sena y Napoles, y absencia continua de sus galeras; y que ya que todo esto,
a Dios gracias, estaua quieto, y lo de ay sin el recelo y sospecha que
por lo passado, determinaua de no differirlo mas, y pensaua reducir los del
gouierno a menor numero, y establescer una buena guarda que estè debaxo
de su mano, y con la superioridad en las cosas del gouierno que ya otra vez
no quiso adjudicarse, facilitando la cosa, y assegurandonos que lo uno y
lo otro se haria sin escandalo, y de manera que no subeediese ynconueniente &
concluyendo al fin que esto era lo que mas conuenia, para que lo de ay
estuuiesse seguro y a nuestra deuocion; y que porque seria menester usar
de la fuerga, en caso que de grado no quissiessen venir a la dicha reduction
y augmento de la guarda, escribiessemos al Duque de Florencia que le acco.
modasse de mil infantes, y a don Fernando de Gonzaga de Jos que mas huuiesse
 menester. Tras esto, entrò en algunos particulares del Principe, de que
abaxo se os darà noticia.
Y considerando el peligro en que estan las cosas dessa ciudad de Genoua,
y- quan subjectas a qualquier nouedad, no se dando en ellas el assiento
conueniente , assi por lo que toca a la conseruacion de. su libertad come
de su deuocion en nuestro seruicio, y hauiendo entendido por vuestras caritas.
y de las de don Fernando, lo que a ambos os paresce que seria necessaric
para que se pudiesse estar fuera de cuydado, °juntamente con lo que se discurre,
 y muy prudentemente, en la ynstruction que el dicho don Fernando
diò a Juan Gallego quando lo embiò a essa ciudad, y que , examinada y
pensada bien la ymportancia deste negocio, no se vee que aya olro mas
verdadero medio que el de la forialeza, para que los de ay viniessen en
pacificacion y quietud, y se quitasse la speranza a todos los reboliosos de
poder alterar el pueblo, y assegurar el gouierno que el Principe quisiesse
poner para in perpetuum, y que ya el tenia entendido por el dicho don Fernando
 lo de la dicha fortaleza, teniendo tambien aduertencia a lo platicado
            
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