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DOCUMENTO CXLI.
Dispaccio in cifra di Cesare al Duca d’ Alba, in cu: gli dà contezza dell’ ambasceria
del Centurione, inviatogli da Andrea D’ Oria in Augusta. Quindi lo
istruisce del come, lungo il riaggio del principe Filippo, dovrà centencrsi in
proposito della fortezza collo stesso Andrea e con Antonio D’ Oria.
1548, 6 luglio
(Estado, Leg. 644, folle 245)
Despues de hauer hecho en Jas cosas de Genoua la deliberacion que haureys
visto por las copias de las cartas que lleuò Xantone, y hauer respondido
el principe Doria a mi Embaxador que le parescia bien y hallaua ser
necessario el castillo para freno de los ynsolentes, ha venido aqui micer Adam
Centurion; y despues de hauer representado algunas dificultades, por las
quales diz que no conuernia que se pusiesse mano en el, queriendo persuadirme
a ello de parte del dicho Principe y suya, ha propuesto cierta forma
de reformacion y gouierno con que les paresce que se podria estar con seguridad
de lo de allà, viniendo a parar que aunque se debiesse hazer el
dicho castillo, seria necessario que esto de la reformacion precediesse, con
muchas palabras a este proposito, todas enderescadas a dificuliar y tener por
ynconueniente el tentar de hazerla, como vereys mas particularmente, junto
con lo que se he escripto al dicho embaxador Figueroa, cuya copia serà
con esta; y porque, segun por ella vereys, aunque no se ha mudado de la
resolucion yà tomada, ny conuiene, por tantas causas y razones diuersas
vezes platicadas, se viene todo a remitir a la venida del serenissimo Principe
mi hijo a Genoua, para que en su presencia ( pues tambien serà alli
don Fernando de Gonzaga) se comunique, tracte y mire entre todos lo que
mas conuerna. Serà bien que dando parte de todo esto al Principe mi hijo, se
tenga aduertencia y euydado de dar bien a entender al Doria lo que siempre
ha parescido ser necessario de hazer esta fortaleza, y diestramente persuadirle
a ello { segun conosceis su condicion y natura, y que reguiere ser atraydo
sin darle desabrimiento, antes con mostrar de el toda confidencia, y hazer caso
de su gran prudencia y cordura), afiadiendo a esto que, demas de lo que
conuiene por la conseruacion de aquella Republica en su libertad, ymporta
muy mucho por lo que toca a su auctoridad en ella, y posteridad de su