Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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ELEMENTOS

no  puede  haber  varios  gobiernos  donde  solo  existe  uno  para  todo
el  país.  —  Las  provincias,  bajo  el  régimen  unitario,  son  simples  divisiones ­
  metódicas  para  facilitar  la  administración  del  gobierno
común  en  todos  los  puntos  del  territorio.  Una  ley  general  de  régimen
interior  ó  local  basta  en  tal  caso,  como  en  Chile,  para  el  gobierno
interior  del  Estado.
Pero  es  distinta  su  importancia  en  el  régimen  que  la  República
Argentina  acaba  de  consagrar  por  su  constitución  general  interior.
Y  sin  embargo  de  que  hace  años  que  ese  país  se  dice  regido  por
el  sistema  federal,  no  solo  ha  carecido  de  una  constitución  federativa ­
  para  todo  él,  sino  que  el  mismo  derecho  público  de  provincia  ha
tenido  apénas  una  existencia  de  hecho,  instintiva,  reducida  á  leyes
sueltas  de  carácter  fundamental  ó  constitucional.
Algunas  provincias,  como  Corriéntes  y  Entre  Ríos,  se  habían  dado
constituciones  locales,  mas  ó  ménos  regulares  por  su  forma,  imitando
el  ejemplo  del  gobierno  que  se  bahía  dado  Buenos  Aires,  que  fué  el
primer  gobierno  de  provincia  ó  parcial  que  se  introdujo  en  la  República ­
  Argentina,  hasta  entóneos  unitaria.
Pero  esos  ensayos,  esas  leyes  de  carácter  constitucional,  concebidos ­
  sin  bastante  previsión,  han  dado  formas  y  facultades  al  gobierno ­
  provincial,  que  han  venido  á  ser  mas  tarde  el  poderoso  obstáculo
parala  creación  de  un  gobierno  común.
Conocer  y  fijar  de  un  modo  práctico  lo  que  es  del  dominio  del  derecho ­
  provincial,  y  lo  que  corresponde  al  derecho  de  la  Confederación
toda,  establecer  con  claridad  material  la  línea  de  division  que
separa  lo  provincial  de  lo  nacional,  es  dar  el  paso  mas  grande  hácia
la  Organización  del  gobierno  común  y  del  gobierno  de  cada  provincia. ­

Por  haber  desconocido  ese  deslinde,  el  derecho  provincial  ha  invadido ­
  el  terreno  del  derecho  nacional.  Y  como  el  abandono  ó  restitución ­
  de  todo  terreno  conquistado  cuesta  á  la  vanidad  ó  al  egoísmo  ;
hoy  tiene  el  aire  de  degradación  el  abandono  que  el  sistema  de  provincia ­
  tiene  que  hacer  de  facultades  arrebatadas  al  sistema  nacional. ­

Esta  manera  de  mirar  las  cosas  descansa  evidentemente  en  un  error ­
  fundamental,  que  hará  imposible  el  establecimiento  de  un  go-
            
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