Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACIOX  ARGENTINA.  425
Esa  limitación  era  una  necesidad  fundamental  de  nuestro
progreso.
Prohibir  esa  alteración  legislativa,  es  admitir  la  posibilidad
de  su  existencia.  No  podia  dejar  de  admitirla  una  Constitución
jeal  y  sincera,  que  se  propone  fundar  la  libertad  en  un  país  que
ha  recibido  de  manos  del  mayor  despotismo  económico  su  existencia ­
  ,  su  Organización,  sus  leyes  y  sus  hábitos  de  tres  siglos.
La  Constitución  sabía  que  lo  que  ha  existido  por  tres  siglos,
ÖO  puede  caer  por  la  obra  de  un  decreto.  Muchos  años  serán  ne-%sarios^ara
  destruirlo.  Se  puede  derogar  en  un  momento  una
tey  escrita,  pero  no  una  costumbre  arraigada:  un  instante  es
suficiente  para  derrocar  á  cañonazos  un  monumento  de  siglos  ,
pero  toda  la  pólvora  del  mundo  sería  impotente  para  destruir  de
un  golpe  una  preocupación  general  hereditaria.  Así  la  costumbre ­
  ,  es  decir,  la  ley  encarnada,  la  ley  animada  por  el  tiempo  ,
es  el  único  medio  de  derogar  la  costumbre.  Un  siglo  de  libertad
económica,  por  lo  menos,  será  necesario  para  destruir  del  todo
nuestros  tres  siglos  de  coloniaje  monopolista  y  exclusivo.

ARTÍCULO  II.

DE  CÓMO  PUEDE  SER  ANULADA  LA  CONSTITUCION,  EN  MATERIA  ECONÓMICA,
POR  LAS  LEYES  ORGÁNICAS  ANTERIORES  Á  SU  SANCION.

§  I.
Nuestra  legislación  española  es  incompatible  en  gran  parle  con  la  Constitución ­
  moderna.  La  reforma  legislativa  es  el  único  medio  de  poner  en  práctica ­
  el  nuevo  régimen  constitucional.
Las  leyes  á  que  la  Constitución  sujeta  el  ejercicio  de  las  libertades ­
  y  garantías  por  ella  consagradas  en  favor  de  la  producción
^Gnómica,  no  son  únicamente  las  leyes  que  deben  dar  en  lo
tuturo  nuestros  Congresos  para  poner  en  ejercicio  la  Constituton,
  son  también  las  leyes  anteriores  á  la  Constitución  tanto
^ionial  como  republicana.
Euera  de  la  Constitución,  no  existe,  ni  puede  ni  debe  existir
ay  alguna  que  de  algún  modo  no  sea  reglamentaria  de  los  prin-*ptos,
  derechos  y  garantías  privados  y  públicos,  que  la  dicha
            
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