518 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
considerable, sin necesidad de tener que pedir jamas subsidios
á los pueblos. Garlos I de España, fértil en recursos para llevar
al cabo sus ideas ambiciosas y tener sometidos á la volunta
sus dominios, hizo revivir este establecimiento olvidado ya e
la Europa. »
Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían la
aduanas. En los siglos xii, xiii y xiv, el comercio que se hacia
en toda la Península, y particularmente en las provincias de
corona de Aragon, era inmenso. Hasta entonces toda la ren a
de los reyes se componia de las propiedades de la corona, de a
gunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos a
la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía,
que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.
Desde fines del siglo xiv hasta mediados del xv, á medida que
avanzaban las conquistas de los Españoles y cedian el campo
sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de
España. Á Carlos I, el primer monarca de España que organiz
metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamen
de aduanas establecido en 1529, y con él la ruina de la Nación,
dice el brillante y sabio economista español.
El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y d
otras instituciones económicas, ó mejor, anti-económicas de sU
jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados
por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida
en mas de una mitad, pues en 1715, según aparece de uu
censo practicado entóneos, no excedia la población de seis mi'
lIones, al paso que en 1Ü88 todavía constaba de doce millones (^h
El economista español, que acabo de citar, mencionado por
DI anquí, del Instituto de Francia, en su Historia de la ecO'
nomia política, como uno de los primeros tratadistas do Euiop
en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por ^
abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución ó red
procidad de otras naciones.
Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia ;
por hoy fuera inaplicable á la República Argentina, que coloca
por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de
portación y exportación de las aduanas en el número de la®
(1) Exámen imparcial de las disensiones de la América con la España,
don Alvaro Flóres Estrada. (Londres, 1811.)