DE LA COXFEDERACION ARGENTINA. 519
fuentes de su Tesoro nacional. — Por su art. 61 da al Congreso
el poder de legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los
derechos de importación y de exportación que han de satisfacerse
en ellas.
La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables
déla República Argentina, como figura en las rentas de los países
rúas libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de
otros siglos.
Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo á sus me
nores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la
Constitución, y poniéndolo en armonía, como ínteres fiscal, con
los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero
y mas alto que los intereses del fisco.
§ V.
Carácter económico de la aduana según la Constitución argentina. Es un im
puesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajo el impuesto,
y fácil la tramitación para no despoblar. ’
¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución argentina?
Sus palabras textuales lo declaran : — Un derecho de importa
ción y exportación, es decir, un impuesto, una contribución,
cuyo producto concurre á la formación del Tesoro, destinado al
sosleuimienlo de los gastos de la Nación. (Art. A v 6i.)
renúraViil^na™' ^ 'k"« »tro en las
Luego ninguna ley de aduana, orgánica de la Constitución en
ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección
ni mucho ménos de exclusion y prohibición, sin alterar y con
travenir al tenor expreso de la Constitución.
Ciñendo la aduana á una mera contribución, la Constitución
na querido ponerla en armonía con la libertad de comercio, coii-
3grada poi sus art. 1-4 y 20, de la cual son enemigos ruinosos
aos los impuestos aduaneros, que tienen por objeto prohibir la
ro uccion ó extracción de ciertos productos, con miras de pro-
cion a la industria nacional, ó á determinadas producciones.
siempre la aduana con la libertad necesaria á la
t Constitución ha declarado por su art. 9, que no
^oia mas aduanas que las nacionales.