Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA COXFEDERACION ARGENTINA. 519 
fuentes de su Tesoro nacional. — Por su art. 61 da al Congreso 
el poder de legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los 
derechos de importación y de exportación que han de satisfacerse 
en ellas. 
La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables 
déla República Argentina, como figura en las rentas de los países 
rúas libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de 
otros siglos. 
Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo á sus me 
nores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la 
Constitución, y poniéndolo en armonía, como ínteres fiscal, con 
los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero 
y mas alto que los intereses del fisco. 
§ V. 
Carácter económico de la aduana según la Constitución argentina. Es un im 
puesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajo el impuesto, 
y fácil la tramitación para no despoblar. ’ 
¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución argentina? 
Sus palabras textuales lo declaran : — Un derecho de importa 
ción y exportación, es decir, un impuesto, una contribución, 
cuyo producto concurre á la formación del Tesoro, destinado al 
sosleuimienlo de los gastos de la Nación. (Art. A v 6i.) 
renúraViil^na™' ^ 'k"« »tro en las 
Luego ninguna ley de aduana, orgánica de la Constitución en 
ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección 
ni mucho ménos de exclusion y prohibición, sin alterar y con 
travenir al tenor expreso de la Constitución. 
Ciñendo la aduana á una mera contribución, la Constitución 
na querido ponerla en armonía con la libertad de comercio, coii- 
3grada poi sus art. 1-4 y 20, de la cual son enemigos ruinosos 
aos los impuestos aduaneros, que tienen por objeto prohibir la 
ro uccion ó extracción de ciertos productos, con miras de pro- 
cion a la industria nacional, ó á determinadas producciones. 
siempre la aduana con la libertad necesaria á la 
t Constitución ha declarado por su art. 9, que no 
^oia mas aduanas que las nacionales.
	        
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