Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

532  SISTEMA  ECONÓMICO  T  RENTÍSTICO
cir,  la  política  de  los  gastos  y  consumos,  el  sistema  de  rentas,
■viene  á  ser  tan  importante  ramo  de  la  ciencia  de  la  riqueza,  que
el  vulgo  tiene  disculpa,  aunque  no  razón,  para  confundirla  con
el  plan  de  hacienda  ó  riqueza  fiscal.
Si  el  hombre  sabe  gastar  por  el  mismo  instinto  de  conservación ­
  que  le  enseña  á  producir  y  enriquecer,  ¿qué  apoyo  exige
de  la  ley  á  este  respecto?.—  En  el  gasto  privado,  el  de  su  abstención ­
  completa  ;  un  apoyo  negativo  que  no  le  estorbe,  que  no
le  restrinja  su  libertad  de  gastar  ó  consumir,  de  que  su  juicio
propio  y  el  instinto  de  su  conservación  son  los  mejores  legisladores. ­
  En  el  gasto  público,  todo  el  apoyo  que  exige  de  la  ley,  es
que  ella  intervenga  solo  para  impedir  que  se  distraiga  de  su
verdadero  destino,  que  es  el  bien  general  ;  para  impedir  que  exceda ­
  este  objeto,  y  para  cuidar  que  el  impuesto  levantado
para  sufragarlo  no  atropelle  la  libertad,  ni  esterilice  la  riqueza. ­

Tal  es  el  sistema  que  la  Constitución  argentina  establece  en
favor  de  la  riqueza  por  sus  disposiciones  relativas  á  su  consumo,
función  tan  esencial  al  progreso  y  desarrollo  de  aquella.
Según  él,  toda  ley  orgánica  que  se  ligue  al  fenómeno  de  los
gastos  públicos  ó  privados,  ba  de  tener  por  término  y  punto  de
partida  los  derechos  naturales  del  hombre  en  la  función  do
gastar  ó  consumir  según  su  criterio,  con  intervención  de  su
voz  y  en  servicio  de  sus  intereses  de  conservación  y  de  progreso. ­

En  el  interes  de  la  libertad,  conviene  no  olvidar  que  son  unos
mismos  los  principios  que  gobiernan  el  gasto  público  y  el  gasto
privado,  pues  no  son  gastos  de  dos  naturalezas,  sino  dos  modos
de  un  mismo  gasto,  que  tiene  por  único  sufragante  al  hombre
en  sociedad.  Como  miembro  de  varias  sociedades  a  la  vez,  en
cada  una  tiene  exigencias  y  deberes,  que  se  derivan  del  objeto
de  la  asociación.  Llámase  gasto  ó  consumo  privado  el  que  hace
el  hombre  en  satisfacción  de  sus  necesidades  de  familia,  téngala
propia  ó  sea  soltero;  y  se  llama  gasto  ó  consumo  público  el  que
ese  mismo  hombre  efectúa  por  el  intermedio  del  gobierno,  en
satisfacción  de  las  necesidades  de  su  existencia  colectiva,  que
consisten  en  verse  defendido,  respetado,  protegido  en  el  goce  de
su  persona,  bienes  y  derechos  naturales.
Veamos  desde  luego  las  garantías  de  libertad  que  la  Constitución ­
  concede  á  la  riqueza  en  sus  aplicaciones  á  los  consumos  o
            
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