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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
término de dos años fijado á la suspension, una ley de la Sala
de Buenos Aires de 14 de agosto de 1828 relevó al Banco de la
obligación de cambiar sus notas por metálico, sin designación de
término, y con la sola garantía de que la emisión de billetes
quedaria cerrada en lo futuro hasta el balance de 1® de setiem
bre de 1827, en que el papel emitido por el Banco asceudia á
la cantidad de diez millones doscientos mil pesos. Sin embargo
de que al mes siguiente la misma legislatura decretó dos emi
siones de billetes, el papel conservó su valor relativo, en fuerza
de la declaración que hizo la legislatura de Buenos Aires por
ley de 3 de noviembre de 1828, en que la provincia reconoció
como suya la deuda contraida con el Banco por el gobierno ge
neral y por el de la provincia, la garantizó con todas sus rentas
y propiedades, y reconoció el papel como moneda corriente. Los
billetes contenían siempre la promesa de pagar su valoren me
tálico, promesa que, aunque nominal, dejaba la esperanza de
un reembolso futuro. Eso duró hasta 1838,en que Bósas, ejer
ciendo el poder omnímodo de Buenos Aires, declaró disuelto el
Banco nacional desde la fecha de su decreto de 30 de mayo de
1836> y mandó comprar á sus accionistas la casa de moneda.
Constituido así el gobierno único é inmediato amonedador del
papel circulante, dió principio esa moneda al vuelo de ícaro que
recorre basta boy ; los billetes dejaron de prometer reembolso,
y se redujeron á un simple rcconocimien{o de deuda sin garan
tía. Pero para tomar ese vuelo, para establecerse y vivir en el
aire ese papel , tuvo que andar primero catorce años por una
base metálica de mas en ménos positiva, pero siempre verda
dera en algún modo. El terror reemplazó á las garantías ; pues
una repulsa del papel declarado moneda obligatoria por órden
del dictador, se babria considerado delito de rebelión contra la
patria, digno del último suplicio. Catorce años de garantías ver
daderas y otros catorce de terrorismo, ban dado al papel moneda
de Buenos Aires su existencia facticia que boy debe á la cos
tumbre y al imperio de esos antecedentes, que no es fácil re
petir.
De lo dicho basta aquí resulta, que toda la cuestión de la po
sibilidad del crédito público para la Confederación se reduce á
saber si ella es capaz de pagar los intereses ó rentas de sus fon
dos públicos, y de gastar sumas menores que esas rentas en la
amortización de los capitales de su deuda.