DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
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prende entre los objetos relacionados con las atribuciones administrativas
dadas al Presidente, si no para intervenir en el
ejercicio de las industrias declaradas de derecho privado, al
menos para vigilar y proteger sus garantías y desarrollo.
Los objetos y materias de la atribución del ministerio de hacienda
admiten, según la Constitución argentina, una division
principal en dos categorías, á saber ; negocios de carácter económico,
y asuntos de finanzas ó hacienda propiamente dichos.
Pueden ser materia de los decretos, reglamentos y ordenanzas
del ministerio de hacienda encaminados á poner en ejecución
las leyes sobre este ramo del gobierno general :
Los trabajos de utilidad pública.
Los arreglos al comercio interior,
Los reglamentos de navegación interior.
La agricultura, minería, fábricas, artes y oficios.
Los premios y estímulos á las industrias.
Los bancos particulares, las sociedades anónimas y los medios
estimulantes de traer capitales extranjeros.
La estadística comercial.
Los puertos, la pesca, faros, resguardos, edificios fiscales.
Las patentes de invención, los privilegios temporales de carácter
industrial á los autores de útiles inventos,
La correspondencia con los cónsules y vicecónsules de la Confederación
en países extranjeros sobre comercio , navegación y
datos necesarios á la riqueza nacional y al Tesoro público,
Hefürmas y mejoras exigidas en la legislación sobre industria
y rentas fiscales.
Por sus atribuciones de carácter rentístico ó hacendista propiamente
dicho, el ministerio de hacienda recibirá probablemente
de la ley que organice su despacho la incumbencia de los
siguientes negocios ;
Refrendar y legalizar todos los actos del Presidente sobre negocios
económicos de hacienda de la Confederación. El ministro
es responsable de los actos que legaliza y acuerda. (Art. 85.)
Puede tomar resoluciones por sí solo en lo concerniente al régimen
económico y administrativo de su respectivo departamento
de hacienda. (Art. 80.)
Presentar todos los años al Congreso, á la apertura de sus sesiones,
una j/emorm detallada del estado de la Confederación en
lo relativo á los negocios de hacienda. En esa Memoria el mi-