DE LA CONSTITLTIOX.
9
1*
Ella no garantizaba ponina disposición especial y terminante
la libertad de la industria y del trabajo, esa libertad (píela
Inglaterra liabia exigido como principal condición en su tratado
con la República Argentina, celebrado dos años Antes. Esa ga
rantía no falta, por supuesto, en las constituciones de Chile y
Montevideo.
No garantizaba bastantemente la propiedad, pues en los casos
de expropiación por causa de utilidad pública (art. 170) no
establecia que la compensación fuese prcAia, y que la pública
utilidad y la necesidad de la expropiación fuesen calificadas
por ley especial. Ese descubierto dejado á la propiedad afectaba
el progreso del país, porcpie ella es el aliciente mas activo para
estimular su población.
lampoco garantizaba la inviolabilidad de la posta, de la
correspondencia epistcdar, de los libros de comercio y papeles
privados por una disposicion*es])ecial y terminante.
notable, no garantizaba el derecho y la
libertad de locomocion y tránsito, de entrar y salir del país
Se ve que en cada una de esas omisiones, la ruidosa consti
tución desatendia las necesidades económicas de la República,
de cuya satisfacción depende todo su porvenir.
Dos causas concuriianá eso : 1* la imitación, la falta de ori
ginalidad ,jes decir, de estudio y de observación; y 2“ el estado
de cosas de entonces.
ESïHpSaSH
no hn pretendido hacer una obra original, min habría sido ex
travagante desde que se hubiese alejado de lo que en esa materia
esta reconocido y admitido en las naciones mas libres y mas civi
lizadas. hn materia de constituciones ya no puede crearse.
Estas palabras contenidas en el informe de la comisión redac-
ora del proyecto sancionado sin alteración, dan toda la medida
de la capacidad constitucional del Congreso de ese tiempo
El Congreso hizo mal en no aspirar á la originalidad. La cons-
original es mala, porque debiendo ser la ex
presión de una i^nibinacion especial de hechos, de hombres y
de cosas debe ofrecer eseñcialmente la originalidad que afecte
(ombinacion en el país que ha de constituirse. Lejos de sei
ravayunte la constitución argentina, que se desemejare de lat