Metadata: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONSTITLTIOX. 
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1* 
Ella no garantizaba ponina disposición especial y terminante 
la libertad de la industria y del trabajo, esa libertad (píela 
Inglaterra liabia exigido como principal condición en su tratado 
con la República Argentina, celebrado dos años Antes. Esa ga 
rantía no falta, por supuesto, en las constituciones de Chile y 
Montevideo. 
No garantizaba bastantemente la propiedad, pues en los casos 
de expropiación por causa de utilidad pública (art. 170) no 
establecia que la compensación fuese prcAia, y que la pública 
utilidad y la necesidad de la expropiación fuesen calificadas 
por ley especial. Ese descubierto dejado á la propiedad afectaba 
el progreso del país, porcpie ella es el aliciente mas activo para 
estimular su población. 
lampoco garantizaba la inviolabilidad de la posta, de la 
correspondencia epistcdar, de los libros de comercio y papeles 
privados por una disposicion*es])ecial y terminante. 
notable, no garantizaba el derecho y la 
libertad de locomocion y tránsito, de entrar y salir del país 
Se ve que en cada una de esas omisiones, la ruidosa consti 
tución desatendia las necesidades económicas de la República, 
de cuya satisfacción depende todo su porvenir. 
Dos causas concuriianá eso : 1* la imitación, la falta de ori 
ginalidad ,jes decir, de estudio y de observación; y 2“ el estado 
de cosas de entonces. 
ESïHpSaSH 
no hn pretendido hacer una obra original, min habría sido ex 
travagante desde que se hubiese alejado de lo que en esa materia 
esta reconocido y admitido en las naciones mas libres y mas civi 
lizadas. hn materia de constituciones ya no puede crearse. 
Estas palabras contenidas en el informe de la comisión redac- 
ora del proyecto sancionado sin alteración, dan toda la medida 
de la capacidad constitucional del Congreso de ese tiempo 
El Congreso hizo mal en no aspirar á la originalidad. La cons- 
original es mala, porque debiendo ser la ex 
presión de una i^nibinacion especial de hechos, de hombres y 
de cosas debe ofrecer eseñcialmente la originalidad que afecte 
(ombinacion en el país que ha de constituirse. Lejos de sei 
ravayunte la constitución argentina, que se desemejare de lat
	        
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