EL DERECHO COMERCIAL
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consentido, no se ocupa de la calidad de las perso
nas: las considera iguales; no conoce más que de las
condiciones del contrato. Entre las cosas vendidas
ó compradas y las personas, establece una completa
separación. El derecho comercial, respondiendo á
necesidades generales, fue unificado cuando el dere
cho civil permanecía diversificado por las costum
bres locales. Las ordenanzas de comercio por mar y
tierra (1673 y 1681), que regulan las materias co
merciales en toda Francia, proceden de los estatu
tos italianos. Ellas han inspirado el Código de Co
mercio de 1807 y todo el derecho comercial de la Eu
ropa continental.
§ 2.—La parte del derecho comercial primeramente
constituida, es el derecho marítimo. Se remonta á los
fenicios y á los cartagineses, y se atribuye su codifi
cación á los rhodios, en el siglo IX (antes de J. C.).
Las leyes rhodicis han sido publicadas en 1561 por
Simón Scordius y á continuación por Leunclavius
y Marquart Frétier, en Francfort, en 1596; pero sólo
se conocen por la adaptación que de ellas han hecho
los romanos. Las leyes penales de los rhodios refe
ríanse á los crímenes cometidos por los marineros
entre sí, y los cometidos contra la mercancía y el na
vio, esto es, contra el equipaje y los pasajeros. A los
cometidos entre los marineros no se les concedía
gran importancia. Para los crímenes cometidos contra
la mercancía y contra el navio, las sanciones eran
implacables, pues la navegación está fundada en la
confianza del armador y del negociante. Las leyes de
Policía concernían á las condiciones necesarias para