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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
Yo he opuesto à ella en la Cámara de los Diputa
dos la proposición presentada en 1867 por M. Emi
lio Ollivier. Hela aquí:
«La ley no rige las sociedades de comercio más que en de
fecto de convenios especiales. Todos los convenios son váli
dos entre las partes, con tal de no ser contrarios al orden pú
blico y á las buenas costumbres Para ser opuestas á un ter
cero, deben hacerse públicas.*
De vez en cuando, al enterarse un francés de que
una sociedad anónima inglesa, con un capital de va
rios millones, ha sido fundada por media docena de
clérigos y vecinos del consejero legal, suscribiendo
una libra esterlina cada uno, se queda estupefacto é
indignado.
En Francia, es necesario que la cuarta parte del
capital sea suscrito—¿por quién?—por gentes que
tienen necesidad de dinero puesto que fundan una
sociedad.
En Inglaterra, el legislador está colocado en un
punto de vista práctico.—¿Tenéis necesidad de capi
tales para una explotación ó un invento? Fundad
vuestra sociedad; pagad los derechos de registro por
el capital que fijéis. Y después, aparezcan ó no los
capitales.
El act de 1907, que ha modificado el de 1900, se
aplica desde l.° de Julio de 1908. La private Company
puede ser formada por dos personas y no puede com
prender á más de cincuenta; no debe admitir accio
nes al público; permite á las sociedades en participa
ción transformarse en sociedades anónimas. Ella ha