EL DERECHO COMERCIAL
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Son elegibles: l.°, los electores de treinta años de
edad que estén inscritos en la lista electoral; 2.°, los
comerciantes franceses retirados que hubiesen ejercido
durante cinco años la profesión y residan habitualmente
en el distrito.
No hay más que una Cámara por tribunal de Comercio,
pero puede dividirse en secciones.
Su competencia se extiende á las cuestiones relativas:
l.°, á actos de comercio; 2.°, á los pagarés á la
orden, á las letras de cambio y á los cheques; 3.°, á
las diferencias entre asociados; 4.°, á las cuestiones
en materia de quiebras; 5.°, á las apelaciones de sentencias
formuladas por consejos de hombres buenos,
cuando se trata de una suma que excede de 200 francos.
Conocían además de las acciones contra los corredores
dependientes de los comerciantes ó sus servidores
por hechos relacionados con el tráfico de los
comerciantes á que estuviesen afectos (1).
(1) Véase Tribunaux de commerce, por Saverol, Dictionaire
du commerce.