LA PRÁCTICA DEL COMERCIO
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Los reglamentos de la plaza determinan igualmen
te la cantidad de mercancía que constituye la unidad
de contrato. En París, los granos se venden á término
por 100 quintales ó múltiplos de 100 quintales; los
azúcares por 100 sacos de 100 kilos. Las harinas,
hasta hace pocos años se vendían por 100 sacos de
159 kilos; ahora se venden por 100 sacos de 100 kilos
netos; los cafés en el Havre, por 500 sacos de 60 kilos;
las lanas peinadas, en Tourcaing, por 5.000 kilos.
Cuando la misma mercancía se ha de entregar en
plazos diferentes, estos plazos se llaman épocas; se
vende para el mes corriente, para el mes próximo ó
Para el mes ulterior.
El contrato puede hacerse para varios meses, es
decir, que el vendedor estará obligado á hacer la en-
frega y el comprador á pagar el precio por partes
'guales en cada uno de los meses de la época. En
París, se trata para el 4 de Mayo, el 4 de Enero,
etcétera.
Una de las partes puede reservarse el derecho de
ejecutar ó de rescindir el contrato mediante el pago
de una suma determinada, en el momento de la con
clusión de aquél; á esa cantidad se le llama prima.
Esta limitación de los riesgos lleva consigo una dis
minución de ganancia. La prima del comprador se
llama prima por retirar ó prima ú la alza, y la del
vendedor prima por entregaró prima á la baja.
En las operaciones á prima doble ó stellage, el pa
gador de prima tiene derecho á entregar la mercancía
convenida ó demandar su entrega.
Pl Pagador á prima doble debe dar una contes-