LOS COMERCIANTES
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Pero sí es responsable el comisionista, si es comi
sionista «ducroire». La etimología de esta palabra
es la italiana del credere; se llama así el convenio por
el cual el comitente se hace garantir de la falta de
ejecución del contrato hecho por su cuenta. En este
caso, el comisionista toma á su cargo, mediante una
suma determinada, los riesgos no sólo de la insol
vencia de aquél con quien trata, sino de todas las
contingencias ordinarias ó insólitas, provocadas aún
por fuerza mayor.
El convenio de «ducroire» puede aplicarse á todos
los convenios á término. Frecuente, tratándose de
ventas; se encuentra también en las comisiones de
compras; en estos casos, el comisionista «ducroire»
garantiza la fecha de entrega.
La comisión varía de un 3 á un 5 por 100 del
precio de compra, y de un medio á un 2 por 100 del
de venta.
El comisionista puede, englobando los encargos
que se le han hecho, comprar en grandes cantida
des; y entonces, obteniendo una reducción de pre
cio, puede proporcionar á sus clientes el beneficio
que ha obtenido en esta gran compra.
Para el comercio en el extranjero, el comisionista
está obligado á conocer las lenguas extranjeras, el
estado del mercado internacional, las condiciones de
los transportes, las aduanas, los usos locales, las di
ferencias de calidad de los productos, la solvencia
de los clientes, á establecer el precio fob (franco á
bordo) y el precio cif (cost, insurance, freight), y á
tener medios de perseguir la falta de ejecución de