Full text : El comercio y los comerciantes

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EL  COMERCIO  Y  LOS  COMERCIANTES

corcho  en  bruto—cebada—planchas  de  pino  y  abeto-plomo
en  masas  brutas  ó  en  galápagos—potasa  y  carbonato  de  potasa-arroz ­
  en  grano  ó  en  paja  —sebo  bruto—tártaro  bruto  ó
en  cristales  colorados—tejidos  de  borra  de  seda,  de  seda
mezclada,  seda  cruda,  de  lana,  de  lino  ó  de  cáñamo—zinc  en
bruto  ó  en  galápagos—cuerpos  de  relojes  para  montadores
de  cajas—máquinas  de  relojes  para  escapes  de  áncora—tejidos ­
  de  seda  pura  destinados  á  ser  teñidos,  imprimidos,  aprestados ­
  ó  estampados—peleterías  en  bruto  para  aprestar  y  lustrar-pieles ­
  de  guantes  para  teñir—hilos  de  pelo  de  cabra
para  la  fabricación  de  los  terciopelos  de  Utrecht  ó  para  la
tintura-ribetes  de  borra  de  seda  para  la  tintura—cajas  de
relojes  para  decorar,  grabar  ó  dorar—cobre  y  fieltro  para  el
duelaje  de  los  navios—piezas  de  máquinas  para  repararminerales
  de  cobalto  para  la  preparación  de  óxidos—glicerina
en  bruto  para  refinería—jugo  de  limón  para  fabricar  ácido
cítrico—fieltros  de  lana  para  teñir  é  imprimir-guantes  para
bordar—lentes  de  anteojo  para  montar—cascos  de  sombreros
de.  fieltro  para  teñir—escarola  seca—almendras  y  nueces  en
cáscaras  ó  mondadas—tés  ó  mixtificaciones  de  té  para  la  fabricación ­
  de  la  cafeína  (ley  de  8  de  Mayo  de  1906)—aceites
brutos  de  petróleo,  de  esquistos  y  otros  aceites  minerales
brutos  (ley  de  30  de  Junio  de  1893)—cebada  y  maíz  en  granos
para  la  producción  de  glucosas  maceradas  y  ambaradas  (ley
de  31  de  Marzo  de  1896)—melazas  para  la  destilación  (ley  de
14  de  Julio  de  1897)—hilos  retorcidos  de  lana,  núm.  32  inglés,
de  36  á  36.400  metros  en  kilo  (ley  de  2  de  Diciembre  de  1897).
La  admisión  de  los  azúcares  destinados  á  la  refinería, ­
  está  subordinada  á  condiciones  distintas  de  las
que  conciernen  á  las  demás  mercancías.
Las  leyes  de  7  de  Mayo  de  1864  y  de  7  de  Abril  de
1897  han  concedido  la  facultad  de  admisión  temporal: ­

l.°  A  los  azúcares  no  refinados  de  las  colonias
francesas.
            
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