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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
corcho en bruto—cebada—planchas de pino y abeto-plomo
en masas brutas ó en galápagos—potasa y carbonato de potasa-arroz
en grano ó en paja —sebo bruto—tártaro bruto ó
en cristales colorados—tejidos de borra de seda, de seda
mezclada, seda cruda, de lana, de lino ó de cáñamo—zinc en
bruto ó en galápagos—cuerpos de relojes para montadores
de cajas—máquinas de relojes para escapes de áncora—tejidos
de seda pura destinados á ser teñidos, imprimidos, aprestados
ó estampados—peleterías en bruto para aprestar y lustrar-pieles
de guantes para teñir—hilos de pelo de cabra
para la fabricación de los terciopelos de Utrecht ó para la
tintura-ribetes de borra de seda para la tintura—cajas de
relojes para decorar, grabar ó dorar—cobre y fieltro para el
duelaje de los navios—piezas de máquinas para repararminerales
de cobalto para la preparación de óxidos—glicerina
en bruto para refinería—jugo de limón para fabricar ácido
cítrico—fieltros de lana para teñir é imprimir-guantes para
bordar—lentes de anteojo para montar—cascos de sombreros
de. fieltro para teñir—escarola seca—almendras y nueces en
cáscaras ó mondadas—tés ó mixtificaciones de té para la fabricación
de la cafeína (ley de 8 de Mayo de 1906)—aceites
brutos de petróleo, de esquistos y otros aceites minerales
brutos (ley de 30 de Junio de 1893)—cebada y maíz en granos
para la producción de glucosas maceradas y ambaradas (ley
de 31 de Marzo de 1896)—melazas para la destilación (ley de
14 de Julio de 1897)—hilos retorcidos de lana, núm. 32 inglés,
de 36 á 36.400 metros en kilo (ley de 2 de Diciembre de 1897).
La admisión de los azúcares destinados á la refinería,
está subordinada á condiciones distintas de las
que conciernen á las demás mercancías.
Las leyes de 7 de Mayo de 1864 y de 7 de Abril de
1897 han concedido la facultad de admisión temporal:
l.° A los azúcares no refinados de las colonias
francesas.