Object : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

542  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Esos  dos  pactos  preexistentes  de  la  Gonslitucioii  actual  y  k^es
obligatorias  de  su  sistema  rentístico,  léjos  de  haber  tenido  jam
por  objeto  disolver  la  antigua  República  Argentina,  d  antig
Estado  Argentino  en  el  ramo  ele  rentas,  ni  en  los  demas  re  -
rentes  á  la  integridad  nacional  del  país,  confirmaron  la  existe
cia  de  la  antigua  República  Argentina  como  un  solo  Estado  p
lítico,  compuesto  de  las  provincias  que  estipulaban  y  adhería
á  dichos  pactos.  Estipularon  el  de  A  de  enero
nombre  de  sus  intereses  particulares  y  los  de  la  República  (dic
las  palabras  del  preámbulo).  En  el  art.  2,  las  prouncias  sign
tarias  confesaron  ser  de  las  que  componen  el  Estado  '
El  art.  3  habló  de  las  otras  provincias  de  la  República.  El  o  ii^
vocó  los  intereses  generales  de  toda  la  República.  Y  por  fin  el
acordó  la  invitación  oportuna  á  todas  las  demas  provincias  déla
República,  á  que  por  medio  de  un  Congreso  general  federativo
se  arregle  la  administración  general  bajo  el  sistema  federal,  su
comercio  interior  y  exterior,  su  navegación,  el  cobro  y  distri-^
bucion  de  las  rentas  generales  y  el  pago  de  la  deuda  de  la  Repu
De  ese  modo  preparaban  la  unidad  rentística  de  la  República
esos  pactos  domésticos  que  se  han  llamado  federales.
Es  inútil  observar  que  las  constituciones  unitarias  (promulgadas ­
  y  proyectadas),  que  también  forman  parte  de  la  tradición
política  de  la  República  en  materia  de  hacienda,  dieron  mayor
energía  á  la  integridad  nacional  del  país  en  sus  intereses  económicos ­
  y  fiscales.  ,  ,
De  entre  ellas,  la  Ley  Fundamental  de  23  de  enero  de  1823,61
único  acto  constituyente  del  Congreso  de  ese  carácter  reunido  en
182-4  que  baya  sobrevivido  á  sus  trabajos  frustrados,  ratificó  de
siguiente  modo  la  antigua  nacionalidad  de  la  República  Argentina ­
  :  Las  provincias  del  Rio  de  la  Plata  reunidas  en  congreso  reproducen
  por  medio  de  sus  diputados  y  del  modo  mas  solemne  c
pacto  con  que  se  ligaron  desde  el  momento  en  que,  sacudiendo  c
yugo  de  la  antigua  dominación  española,  se  constituyeron  en  nación ­
  independiente  (art.  1).  Esa  ley  determinó  un  régimen  provisorio ­
  de  gobierno  hasta  la  pi'omulgacion  de  la  Constitución  qu^
habia  de  reorganizar  el  Estado  (art.  3).  —  «  Cuanto  concierne  ‘
los  objetos  de  la  independencia,  integridad,  seguridad,  defensa
Y  prosperidad  nacional,  es  del  resorte  privativo  del  Congreso  g^'
neral,  »  dijo  su  art.  b.
            
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