542 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Esos dos pactos preexistentes de la Gonslitucioii actual y k^es
obligatorias de su sistema rentístico, léjos de haber tenido jam
por objeto disolver la antigua República Argentina, d antig
Estado Argentino en el ramo ele rentas, ni en los demas re -
rentes á la integridad nacional del país, confirmaron la existe
cia de la antigua República Argentina como un solo Estado p
lítico, compuesto de las provincias que estipulaban y adhería
á dichos pactos. Estipularon el de A de enero
nombre de sus intereses particulares y los de la República (dic
las palabras del preámbulo). En el art. 2, las prouncias sign
tarias confesaron ser de las que componen el Estado '
El art. 3 habló de las otras provincias de la República. El o ii^
vocó los intereses generales de toda la República. Y por fin el
acordó la invitación oportuna á todas las demas provincias déla
República, á que por medio de un Congreso general federativo
se arregle la administración general bajo el sistema federal, su
comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distri-^
bucion de las rentas generales y el pago de la deuda de la Repu
De ese modo preparaban la unidad rentística de la República
esos pactos domésticos que se han llamado federales.
Es inútil observar que las constituciones unitarias (promulgadas
y proyectadas), que también forman parte de la tradición
política de la República en materia de hacienda, dieron mayor
energía á la integridad nacional del país en sus intereses económicos
y fiscales. , ,
De entre ellas, la Ley Fundamental de 23 de enero de 1823,61
único acto constituyente del Congreso de ese carácter reunido en
182-4 que baya sobrevivido á sus trabajos frustrados, ratificó de
siguiente modo la antigua nacionalidad de la República Argentina
: Las provincias del Rio de la Plata reunidas en congreso reproducen
por medio de sus diputados y del modo mas solemne c
pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo c
yugo de la antigua dominación española, se constituyeron en nación
independiente (art. 1). Esa ley determinó un régimen provisorio
de gobierno hasta la pi'omulgacion de la Constitución qu^
habia de reorganizar el Estado (art. 3). — « Cuanto concierne ‘
los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa
Y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso g^'
neral, » dijo su art. b.