SAXCIOXADA EX 1853. 209
Reunidos los electores en la capital de la Confederación y en
la de sus provincias respectivas cuatro meses áutes que concluya
el término del Presidente cesante, procederán á elegir Presi
dente y Vicepresidente de la Confederación por cédulas firma
das, expresando en una la persona por quien votan para Presi-
dente, y en otra distinta la que eligen para Vicepresidente.
Se liaran dos listas de todos los individuos electos para Presi
dente, y otras dos de los nombrados para Vicepresidente, con el
número de votos que cada uno de ellos hubiere obtenido. Estas
listas serán firmadas por los electores , y se remitirán cerradas
y selladas dos de ellas (una de cada clase) al Presidente de la
legislatura provincial, y en la capital al Presidente de la muni
cipalidad, en cuyos registros permanecerán depositadas y cer
radas, y las otras dos al Presidente del Senado ( la primera vez
al Presidente del Congreso constituyente).
Art. 79. El Presidente del Senado (la primera vez el del Con
greso constituyente), reunidas todas las listas, las abrirá á
presencia de ambas Cámaras. Asociados á los secretarios cuatro
miembros del Congreso sacados á la suerte, procederán inme
diatamente á hacer el escrutinio y á anunciar el número do su
fragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia
y Vicepresidencia de la Confederación. Los que reúnan en ara
bos casos la mayoría absoluta de todos los votos, serán procla-
tnados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 80. En el caso de que por dividirse la votación no hu
biere mayoría absol uta, elegirá el Congreso entre las dos personas
que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la pri-
jnera mayoría hubiese cabido á mas de dos personas , elegirá el
Congreso entre todas estas. Si la primera mayoría hubiese cabido
a una sola persona, y la segunda á dos ó mas, elegirá el Congreso
entre todas las personas que hayan obtenido la primera y secunda
niayorías.
. 81. Esta elección se hará á pluralidad absoluta de sufra-
y por votación nominal. Si verificada la primera votación
no resultáre mayoría alisoluta, se hará segunda vez, contrayén-
ose la votación á las dos personas que en la primera hubiesen
enido mayor nú men ) de sufragios. En caso de empate, se re-
Pc irá la votación ; y si resultase nuevo empate, decidirá el Pré
ndente del Senado (la primera vez el del Congreso constituyente),
o podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elec-