Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

556  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
ses,  es  el  término  medio  de  la  hondura  que  presenta  la  entrada
del  canal  de  Martin  García,  en  que  comienza  el  Paraná,  tan  profundo ­
  por  centenares  de  leguas  como  el  Rio  de  la  Plata.
Tampoco  han  dejado  de  ir  porque  no  haya  ciudades  consumidoras ­
  en  las  provincias  de  la  Confederación,  pues  es  bien  sabido
que  dos  terceras  parles  de  lo  que  importan  y  exportan  en  Buenos ­
  Aires  los  buques  transatlánticos,  se  introducen  y  exportan
indirectamente  en  las  provincias.
Calcular  los  consumos  y  la  producción  de  las  provincias,
por  el  número  de  los  buques  transatlánticos  que  entran  en  sus
puertos,  es  una  manera  de  ocultar  y  de  esconder  la  extension
verdadera  de  los  consumos  y  de  los  productos  de  las  provincias
confederadas.
La  razón  de  ello  es  muy  clara  :  es  que  la  importación  y  exportación ­
  de  las  provincias  se  ha  hecho  hasta  aquí  indirectamente, ­
  por  los  puertos  de  Montevideo  y  de  Buenos  Aires  sobre
todo;  se  ha  hecho  por  la  marina  de  cabotaje,  no  por  la  marina
transatlántica.
Lo  que  sucedia  ayer  á  este,  respecto,  continúa  sucediendo
hoy  mismo;  con  la  diferencia  que  ayer  sucedia  eso  por  una
causa,  y  hoy  sucede  por  otra;  veámos  cuales.
Si  los  buques  transatlánticos  llegaron  solamente  hasta  Buenos
Aires  en  los  tiempos  anteriores  ,  no  fue  porque  los  rios  presentasen ­
  obstáculos  materiales  para  pasar  mas  adelante  ;  fue  porque
la  ley  colonial  que  los  mantuvo  cerrados  toda  la  vida  á  las  banderas ­
  extranjeras,  obligó  á  los  buques  transatlánticos,  siempre
extranjeros,  á  quedar  en  los  puertos  de  Montevideo  y  de  Buenos
Aires.
Esa  ley  creó  el  comercio  directo  de  esos  dos  puertos  con  la  Europa, ­
  y  el  comercio  indirecto  de  los  ¡merlos  lluviales  interiores.
El  comercio  en  esa  forma  es  el  producto  artificial  de  una  ley  colonial ­
  y  prohibitiva,  no  de  la  manera  de  ser  de  los  rios  argentinos. ­

Si  después  de  abolida  esa  ley  y  de  abiertos  á  todas  las  banderas
los  puertos  fluviales  interiores,  los  buques  transatlánticos  han
quedado  siempre  en  los  puertos  de  Montevideo  y  de  Buenos  Aires, ­
  es  porque  esos  buques  son  fletados,  cargados  y  dirigidos  por
las  casas  del  mismo  comercio  creado  en  esas  plazas  por  la  ley
que  le  prohibió  pasar  adelante  en  su  origen.  El  domicilio  qno
tomó  ese  comercio  por  la  fuerza  se  conserva  hoy  por  el  interes.
            
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