Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

670  SISTEMA  ECONÓMICO  ï  RENTÍSTICO
resistencia  contra  la  unidad  nacional  de  sus  rentas.  No  se  desarman ­
  las  preocupaciones  á  sablazos.  Pero  no  debe  abstenerse
de  emplear  la  fuerza  de  los  intereses  y  de  las  conveniencias,
porque  ninguna  centralización  se  opera  por  sí  sola  y  sin  coacciones ­
  mas  ó  menos  eficaces.

"'§  II.
De  los  objetos  que  según  la  Constitución  argentina  son  de  la  atribución
del  ministerio  de  hacienda.

Antes  de  estudiar  los  principios  de  la  Constitución  que  deben
ser  bases  de  la  organización  y  atribuciones  de  los  funcionarios
encargados  del  servicio  do  la  hacienda  pública  ,  veamos  la  extension ­
  y  objetos  que  deberá  abrazar  este  ramo  imjiortante  del
Poder  ejecutivo.
La  Constitución  (art.  SA)  divide  en  cinco  departamentos  ó
ministerios  el  despacho  de  la  administración  general,  que  el
art.  83  encomienda  al  Presidente  de  la  Confederación.  Esos  departamentos ­
  son  encargados  á  cinco  Ministros  secretarios  del
Presidente,  bajo  las  denominaciones  :
Ue  Ministro  del  interior.
De  relaciones  exteriores.
De  hacienda,
De  justicia,  culto  é  instrucción  pública.
De  guerra  y  marina.
«  Una  ley  deslindará  los  ramos  del  respectivo  despacho  de
los  ministros,  »  —  dice  el  art.  8i  de  la  Constitución.  Veamos
los  negocios  que  esa  ley  deberá  comprender  en  el  despacho  perteneciente ­
  al  ministerio  de  hacienda.
El  comercio,  la  agricultura,  los  trabajos  públicos  y  en  general ­
  los  intereses  materiales  y  económicos  que  tanta  predilección
tienen  de  parte  de  la  Constitución  argentina,  y  que  en  países
constituidos  con  menos  miramiento  á  ellos  forman  sin  embargo
otros  tantos  objetos  de  ministerios  separados,  ¿  en  cuál  de  las
cinco  divisiones  admitidas  por  la  Constitución  argentina  para  el
despacho  de  su  administración  general  deberán  comprenderse
tales  objetos  y  los  conexos  con  ellos,  sino  en  la  division  ó  departamento ­
  de  hacienda?  Lo  cierto  es  que  la  Constitución  los  com-
            
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