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resistencia contra la unidad nacional de sus rentas. No se desarman
las preocupaciones á sablazos. Pero no debe abstenerse
de emplear la fuerza de los intereses y de las conveniencias,
porque ninguna centralización se opera por sí sola y sin coacciones
mas ó menos eficaces.
"'§ II.
De los objetos que según la Constitución argentina son de la atribución
del ministerio de hacienda.
Antes de estudiar los principios de la Constitución que deben
ser bases de la organización y atribuciones de los funcionarios
encargados del servicio do la hacienda pública , veamos la extension
y objetos que deberá abrazar este ramo imjiortante del
Poder ejecutivo.
La Constitución (art. SA) divide en cinco departamentos ó
ministerios el despacho de la administración general, que el
art. 83 encomienda al Presidente de la Confederación. Esos departamentos
son encargados á cinco Ministros secretarios del
Presidente, bajo las denominaciones :
Ue Ministro del interior.
De relaciones exteriores.
De hacienda,
De justicia, culto é instrucción pública.
De guerra y marina.
« Una ley deslindará los ramos del respectivo despacho de
los ministros, » — dice el art. 8i de la Constitución. Veamos
los negocios que esa ley deberá comprender en el despacho perteneciente
al ministerio de hacienda.
El comercio, la agricultura, los trabajos públicos y en general
los intereses materiales y económicos que tanta predilección
tienen de parte de la Constitución argentina, y que en países
constituidos con menos miramiento á ellos forman sin embargo
otros tantos objetos de ministerios separados, ¿ en cuál de las
cinco divisiones admitidas por la Constitución argentina para el
despacho de su administración general deberán comprenderse
tales objetos y los conexos con ellos, sino en la division ó departamento
de hacienda? Lo cierto es que la Constitución los com-