DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
429
§ III.
Reformas económicas del derecho civil con respecto á las personas. — Division
de las personas. — Potestad dominica. — Patria potestad. — Muerte civil.
— Matrimonio. — Tutela y curatela. — Los menores, mujeres é incapaces
no deben ser protegidos por la ley á expensas del capital y del crédito.
Desde la sanción de la Constitución, ya no se diferencian las
personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes
sucedia, en libres, ingenuos y libertinos ; en ciudadanos y pere
grinos; en padres é hijos de familia, para los fines de adquirir.
Todas nuestras leyes civiles sobre sei'vidumbre ó vasallaje,
sobre ingenuos, sobre potestad dominica, sobre libertinos y sobre
extranjeros, están derogadas por los artículos 15, 10 y 20. El
art. 15 suprime la esclavitud; el art. 16 iguala á todo el mundo
ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos ci
viles del ciudadano.
La patria potestad, que eslablecia nuestro derecho civil espa
ñol de origen romano-feudal, recibe de nuestra Constitución
moderna cambios de grande influjo en la economía política. La
moderna ciudadanía impone deberes incompatibles con la anti
gua dependencia doméstica. Un ciudadano menor de veinte y
cinco años, que puede ser elector político, es decir, que puede
pactar y contratar en los mas arduos negocios de la República,
¿ sería incapaz de comprar y vender eficazmente en materia
civil?
La antigua division de la patria potestad, en onerosa y útil,
es corregible por el nuevo espíritu constitucional. En virtud de
la potestad útil, el padre tiene derecho de vender ó de empeñar
á sus hijos, en casos de miseria, según las leyes 8 y 9, tít. 17,
part. 4*. ¿Este dominio inmoral subsistiria en presencia de la
Constitución, que ha dicho (art. 15) : — Todo contratode compra
venta de personas es un crimen ?
La patria potestad útil (leyes 5, tít. 17, part. 4 y 13, tít. C,
part. C) da al padre la administración y el usufructo de los bie-
nes adventicios del hijo menor de veinte y cinco años. Son ad
venticios los bienes que el hijo adquiere por su industria, ó por
herencia de su madre ó parientes. Como el derecho civil rige