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darse libremente & V. M.; de que viece recoiigir que dessean viuir en la 
presente forma de libertad, y que quando esto no puedan sustentar, seran 
antes de V. M. que de ningun otro. Por lo qual el sefior Fernando juzga que 
el verdadero camino por el qual se ha de effecimar el desitio de Y. M., es 
dexarles è ellos hazer, porque a la fin veran. que siempre estaran en manos 
de los populares, para que un dia los puedan saquear y hazer pedazos. 
Que, a su paresger, por V. M. se les ha de dar & entender que no juzga 
por bastante la guardia que tienen en aquella ciudad, para iener el freno a 
los del pueblo, porque si con esto ellos acresgientan el gasto de la guardia, 
no les bastarà despues el animo de desmiuuirla, por temor de perder las 
vidas; y que, siendo aquella tan gruessa, no podian sustentarla mucho tiempo, 
y assi seran forgados de dar la fortaleza en manos de V. M., y supplicarle 
que les ponga justicia, y los gouierne en paz y sosiego. | 
Que ha entendido que el cardenal Doria era desta opinion con otros mu- 
chos de sus amigos, y que no ha sido oydo, porque el Principe y el no se 
Îlenan bien, y que aunque hauia pensado de hablar sobrello con el dicho 
Cardenal, para ver si podria sacarle alguna cosa dumas, ha dexado de hagerlo, 
porque no pudiera ser sin dar sospecha al Principe, y ha tomado por medio 
de ofrescersele para la conciliacion entre el y el dicho Principe, y de dexar 
ordenado 4 un su confidente que en su nombre fuese d dezirselo, afiadiendo 
que, siendo el tan seruidor como es de V. M., se marrauillaua de ver que 
en esle alboroto de Genoua no le huuiesse hecho entender cosa alguna , y 
que le rogaua le auisase de como el lo entendia, y si le parescia que aquel 
gouierno fuesse duralle, y paresciendole no, que forma juzga que se hauria 
de tomar para que adquella ciudad pudiesse perseuerar en seruicio y deuo- 
sion de V. M.; y teniendo auiso de su respuesta lo darà à Y. M. ("). 
Que aunque ha hecho diligencia, no ha podido entender a quien querra el 
Principe dar el cargo de la dicha guardia, pero que hablando el con el em- 
baxador Figueroa, a quien da mucho credito, se han resuelto en que el Prin- 
cipe no piensa diputar para este effecto persona alguna sefialada, sino re- 
partir aquella gente de baxo do quatro 6 cinco cabos que dependan del, y 
de quienes el sca en effecto patron, sin que le conuenga rogar diiadir, 6 se 
’onozca que en aquella ciudad aya alguno que pueda mostrar tener credito 
sino el; lo que no le desplaze al sefior Fernando, pero querria que en caso 
1 © i), x 
(*) In margine si lia questa postilla: « En este de Genoua no ay por agora 
a 171 ‘ 7 . 
que dezir, hasta ver lo que se haze en lo del gouierno y guardia, a que. cl 
Principe tiene ejo ». ’
	        
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