Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 233 
número de las fuerzas de mar y tierra, y expedir las ordenanzas 
para su administración y gobierno. 
Formado el poder militar de un país de sus ejércitos de línea 
así como de su guardia nacional, todas sus fuerzas sin excepción 
deben estar sometidas al gobierno nacional. 
Conceder que una provincia pueda levantar fuerzas militares 
en su territorio, ó crear y mantener una fuerza naval cualquiera, 
sena atribuirle medios para ejercer poderes que no tiene ni 
puede tener en un sistema nacional de gobierno. Ninguna pro 
vincia podria hacer semejante cosa sin autorización ó disposi 
ción directa del Congreso general. 
Aunque la guardia nacional sea un ejército que existe per 
manentemente por la constitución, haya guerra ó no, el poder 
de convocarla ó reuniría en casos de necesidad incumbe esen 
cialmente al gobierno de la Confederación, como poder accesorio 
y emerpnte del de proveer á la seguridad interior por declara 
ciones de Sitio y de otras medidas salvadoras. 
Á la autoridad nacional, investida del poder de hacer la 
guerra, incumbe naturalmente el poder de hacer la paz , y de 
celebrar alianzas de guerra y de neutralidad; jamas al poder de 
una provincia, que nunca debe tener la facultad de hacer cesar 
el estado de guerra en que se halle comprometida la República 
toda. 
El poder de conferir empleos y grados militares forma parte 
del poder do organizar, reglamentar y dirigir las fuerzas mili 
tares; por cuyo motivo pertenece esencialmente al gobierno ge 
neral de la República, en ningún caso á los gobiernos de pro 
vincia. Un grado, un honor, un título militar de provincia, son 
cosas tan ridiculas y absurdas, como los ejércitos ó escuadras 
municipales ó provinciales. — En la federación de Estados Uni 
dos, baria reir la idea de una escuadra de Nueva Orleans, de un 
ejército de Fensilvania, de un general de Nueva York. Allí so 
lamente los Estados Unidos, es decir, la Nación, tiene esas cosas, 
en virtud del principio sentado de que á la República unida 
corresponde el poder de crear y organizar el ejército, como le 
incumbe á ella sola el poder de hacer la guerra y la paz. 
Es también una facultad accesoria del poder de dirigir las 
tuerzas militares de mar y tierra, la de permitir que salgan 
tuerzas nacionales á tierra extranjera, y que penetren fuerzas 
extranjeras en el territorio nacional. Al gobierno nacional,
	        
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