DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 235
midor que habita las provincias mas internadas del país, pague
seis y siete veces un derecho de aduana por el mismo artículo
que consume.
La existencia de una aduana interior ó de provincia es el sín
toma de un desquicio administrativo completo y absoluto. Ha
ciendo de todo punto imposible el comercio, anonada el agente
mas poderoso de población, de cultura y de libertad para estos
países í la aduana interior es una arma de atraso y de barbarie.
Pero la aduana exterior puede no dar al gobierno nacional la
renta suficiente para llevar á cabo su mandato de proveer á la
aelensa y seguridad común del país y al bien general de las pro
vincias. Por un evento de guerra exterior ó de conmoción inte
rior, puede llegar caso en que esa contribución cese entera
mente , y para que el ejército no quede desnudo y hambriento,
para que la lista civil no iierezca, para que el país no se pre-
dar a su poder de imposición una extension tan ilimitada como
puede ser la del círculo de sus necesidades. S-rá indispensable,
pues, que también pueda establecer contribuciones directas en
toda la extension del territorio argentino, cuando el bien gene
ral lo requiera.
Aun esas mismas pueden no ser suficientes en algunos casos.
Urgencias de guerra interior ó exterior, y mas que todo, la ne
cesidad de proveer á grandes y útiles trabajos de mejoramiento
nacional, pueden hacer que el gobierno nacional se encuentre
con fondos menores que las necesidades y deberes del país de su
mando supremo. Ln tal caso es necesario que tenga el jxider de
levantar empréstitos y contraer deudas á nombre de la Kepú-
blica y sobre su crédito nacional. Y para que el crédito sea real
y eficaz, para que inspire confianza al prestamista extranjero ó
üacional, será preciso que el gobierno supremo lo ejerza exclu
sivamente y sin promediarlo con los gobiernos de provincias;
pues toda hipoteca, toda prenda, todo gravamen de seguridad
que puede ser prometido por muchos deu lores aisladamente ,
deja de ser una garantía eficaz y admisible.
Revestido del poder de contraer deudas, será indispensable
que el gobierno nacional tenga también el de pagarlas, y que lo
'6iiga exclusivamente.
Para llevar á ejecución una y otra facultad, es decir, para