BASES
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federación, y de la Confederación residentes en países extran
jeros ; de las causas del almirantazgo ó de la jurisdicción marí
tima (1).
Art. 98. Conocen igualmente de las causas ocurridas entre
dos ó mas provincias ; entre una provincia y los vecinos de otra ;
entre los vecinos de diferentes provincias; entre una provincia
y sus propios vecinos ; entre una provincia y un Estado ó un
ciudadano extranjero.
Sección II“. — Autoridades ó Gobiernos de provincia.
Art. 99. Las provincias conservan todo el poder que no dele
gan expresamente á. la Confederación (2).
Art. 100. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen
por ellas.
Art. 101. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demas
funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno general.
Art. 102. Cada provincia hace su constitución; pero no puede
alterar en ella los principios fundamentales de la constitución
general del Estado.
Art. 103. Á este fm el Congreso examina toda constitución
provincial antes de ponerse en ejecución (3).
Art. 101. Las provincias pueden celebrar tratados parciales
parafines de administración, de justicia, de intereses econó
micos y trabajos de utilidad común, con aprobación del Con
greso general W.
(1) Se ve por el tenor de estas atribuciones, que la administración de jus
ticia federal ó nacional solo comprende ciertos objetos de Ínteres para todo el
Estado, y de ningún modo los asuntos ordinarios d« carácter civil, comercial 6
penal regidos por la legislación de cada provincia y sometidos á sus respecti
vos tribunales y juzgados provinciales. En todos los pulses federales, y sobre
todo en Estados Unidos, existe esta separación de la justicia local y de la jus
ticia nacional.
(2) En el § xxiv de este libro tienen su comento y explicaciones estas dispo
siciones relativas al gobierno provincial ó interior.
(3) Sin esta reserva la constitución general del Estado quedaria expuesta á
ser derogada por excepciones constitucionales de carácter local. Véase el ca
pítulo 1®, parle 1“ de este proyecto, que contiene las declaracionet fuitda-
menlules.
Por este medio, las provincias interiores podrian reunirse en grupos