Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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federación, y de la Confederación residentes en países extran 
jeros ; de las causas del almirantazgo ó de la jurisdicción marí 
tima (1). 
Art. 98. Conocen igualmente de las causas ocurridas entre 
dos ó mas provincias ; entre una provincia y los vecinos de otra ; 
entre los vecinos de diferentes provincias; entre una provincia 
y sus propios vecinos ; entre una provincia y un Estado ó un 
ciudadano extranjero. 
Sección II“. — Autoridades ó Gobiernos de provincia. 
Art. 99. Las provincias conservan todo el poder que no dele 
gan expresamente á. la Confederación (2). 
Art. 100. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen 
por ellas. 
Art. 101. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demas 
funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno general. 
Art. 102. Cada provincia hace su constitución; pero no puede 
alterar en ella los principios fundamentales de la constitución 
general del Estado. 
Art. 103. Á este fm el Congreso examina toda constitución 
provincial antes de ponerse en ejecución (3). 
Art. 101. Las provincias pueden celebrar tratados parciales 
parafines de administración, de justicia, de intereses econó 
micos y trabajos de utilidad común, con aprobación del Con 
greso general W. 
(1) Se ve por el tenor de estas atribuciones, que la administración de jus 
ticia federal ó nacional solo comprende ciertos objetos de Ínteres para todo el 
Estado, y de ningún modo los asuntos ordinarios d« carácter civil, comercial 6 
penal regidos por la legislación de cada provincia y sometidos á sus respecti 
vos tribunales y juzgados provinciales. En todos los pulses federales, y sobre 
todo en Estados Unidos, existe esta separación de la justicia local y de la jus 
ticia nacional. 
(2) En el § xxiv de este libro tienen su comento y explicaciones estas dispo 
siciones relativas al gobierno provincial ó interior. 
(3) Sin esta reserva la constitución general del Estado quedaria expuesta á 
ser derogada por excepciones constitucionales de carácter local. Véase el ca 
pítulo 1®, parle 1“ de este proyecto, que contiene las declaracionet fuitda- 
menlules. 
Por este medio, las provincias interiores podrian reunirse en grupos
	        
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