BE LA CONFEDERACION' ARGENTINA. 637
diñarías. Tal es lo que resulta de los siguientes términos en que
se expresa el inciso 2 del art. 6i : « Corresponde al Congreso,
él imponer contribuciones directas por tiempo determi
nado y proporcional mente iguales eu todo el territorio de la
Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien
general del Estado lo exigan. » Estas palabras no dejan duda
sobre el carácter extraordinario y excepcional de las contribu
ciones directas como recurso del gobierno de la Confederación.
Según eso, el uso ordmafio de esa fuente de renta queda re
servado á los tesoros de provincia para el sosten de sus gobiernos
ocales, siempre que el Congreso no eche mano de ella en casos
extraordinarios.
La Constitución ha sido sensata en dar á un gobierno naciente,
como el de la Confederación, el uso ordinario de la contribución
nías adecuada al estado de cosas de un país que principia la re
organización de su integridad nacional, interrumpida por largos
años de aislamiento y de indisciplina.
La contribución indirecta es la mas abundante en producto
fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente
superior al de todas las demas contribuciones juntas.
Es la mas fácil, porque es imperceptible al contribuyente su
pago, que casi siempre hace en el precio que da por los objetos
que consume. Paga la contribución en el precio con que compra
un placer, y naturalmente la paga sin el disgusto que acompaña
á toda erogación aislada. Esta calidad de la contribución indi-
pretextos de descontento y de inobediencia.
Es la contribución mas libre y voluntaria, porque cada uno
es dueño de pagarla ó no, según que quiera o no consumir el
producto en cuyo precio la paga. Los Estados Unidos la admitie
ron sin reparo, al mismo tiempo que negaban al Parlamento
británico el derecho de imponerles contribuciones sin su con-
contribución que prevalece en el sistema de