fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BE LA CONFEDERACION' ARGENTINA. 637 
diñarías. Tal es lo que resulta de los siguientes términos en que 
se expresa el inciso 2 del art. 6i : « Corresponde al Congreso, 
él imponer contribuciones directas por tiempo determi 
nado y proporcional mente iguales eu todo el territorio de la 
Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien 
general del Estado lo exigan. » Estas palabras no dejan duda 
sobre el carácter extraordinario y excepcional de las contribu 
ciones directas como recurso del gobierno de la Confederación. 
Según eso, el uso ordmafio de esa fuente de renta queda re 
servado á los tesoros de provincia para el sosten de sus gobiernos 
ocales, siempre que el Congreso no eche mano de ella en casos 
extraordinarios. 
La Constitución ha sido sensata en dar á un gobierno naciente, 
como el de la Confederación, el uso ordinario de la contribución 
nías adecuada al estado de cosas de un país que principia la re 
organización de su integridad nacional, interrumpida por largos 
años de aislamiento y de indisciplina. 
La contribución indirecta es la mas abundante en producto 
fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente 
superior al de todas las demas contribuciones juntas. 
Es la mas fácil, porque es imperceptible al contribuyente su 
pago, que casi siempre hace en el precio que da por los objetos 
que consume. Paga la contribución en el precio con que compra 
un placer, y naturalmente la paga sin el disgusto que acompaña 
á toda erogación aislada. Esta calidad de la contribución indi- 
pretextos de descontento y de inobediencia. 
Es la contribución mas libre y voluntaria, porque cada uno 
es dueño de pagarla ó no, según que quiera o no consumir el 
producto en cuyo precio la paga. Los Estados Unidos la admitie 
ron sin reparo, al mismo tiempo que negaban al Parlamento 
británico el derecho de imponerles contribuciones sin su con- 
contribución que prevalece en el sistema de
	        
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