Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

638  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
quisas  de  libros  y  papeles,  que  requiere  la  contribución  directa
para  calcular  el  valor  de  la  renta  sobre  que  debe  imponerse,  por
la  valoración  del  fondo  que  la  produce.  Es  también  la  mas  cómoda, ­
  porque  se  paga  poco  á  poco,  á  medida  que  se  compran  los
objetos  de  consumo.
Es  la  mas  progresita,  porque  el  legislador  puede  gravar  a  su
elección  los  consumos  mas  estériles,  favoreciendo  á  los  mas  útiles ­
  para  el  progreso  y  bienestar  del  país.
Bajo  este  aspecto  la  contribución  indirecta  en  manos  de  un
legislador  que  sabe  pensar,  es  un  instrumento  de  civilización  y
de  grande  influjo  en  la  moral  pública  del  país.  Gravar  fuertemente ­
  los  consumos  viciosos,  es  el  medio  de  legislar  en  las  costumbres ­
  sin  comprometer  la  libertad.  Desagravar  los  consumos
elegantes,  es  embellecer  la  población.  ¿Queréis  que  los  Entrénanos ­
  y  Cordobeses  vistan  con  mas  elegancia  que  los  de  Buenos
Aires?  Eximid  de  todo  impuesto  de  aduana  la  introducción  de
ropa  hecha  en  Paris  y  en  Londres.
La  contribución  indirecta  es  la  mas  igual  en  proporción,  porque ­
  la  paga  cada  uno  en  la  medida  de  sus  goces  y  consumos  ;  la
paga  el  extranjero  lo  mismo  que  el  nacional.
Es  la  mas  segura,  pues  que  descansa  en  el  consumo,  necesario
á  la  existencia.
Síguese  (le  lo  que  precede  que  las  contribuciones  de  patentes,
para  el  ejercicio  de  ciertas  ventas,  ó  el  desempeño  de  ciertas
industrias,  la  contribución  territorial  ó  catastro,  la  contribución
sobre  los  capitales,  el  diezmo,  contribución  agrícola  de  la  tierra,
etc.,  etc.,  como  pertenecientes  á  la  clase  de  las  contribuciones
directas,  son  del  resorte  ordinario  de  las  legislaturas  provinciales ­
  ,  y  solo  en  casos  urgentes  puede  el  Congreso  nacional  imponerlas. ­

La  Constitución  nacional  argentina  ha  sido  sábia  en  dejar  á
cada  provincia  el  uso  de  la  contribución  directa,  porque  se  necesita ­
  la  estabilidad  de  los  gobiernos  locales  ya  reconocidos,  para
arrostrar  el  disgusto  que  suscita  en  el  contribuyente,  y  el  conocimiento ­
  personal  de  la  fortuna  de  los  que  la  pagan,  que  solo
puede  tener  el  gobierno  que  está  inmediato  á  ellos  y  á  sus  bienes, ­
  es  decir,  el  gobierno  de  provincia.  —  Se  puede  decir  que
la  contribución  directa,  por  todas  sus  condiciones  normales,  es
esencialmente  provincial.
Para  repartir  las  contribuciones  indirectas,  unas  veces  se  la
            
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