Metadata : La defensa social

LEY 69 DE 1928

(octubre 30)

por la cual se dictan algunas disposiciones sobre
defensa social.

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1% Constituye delito agruparse, reunirse
o asociarse bajo cualquiera denominación, para alvuno
 o algunos de los siguientes propósitos:

1* Incitar a cometer cualquier delito de los previstos
 y castigados por las leyes penales de Colombia;
2* Provocar o fomentar la indisciplina de la fuer.
za armada, o provocar o fomentar la abolición o el
desconocimiento, por medios subversivos, del derecho
de propiedad o de la institución de la familia, tales
como están reconocidos y amparados por la Consti.
tución y leyes del país;
3" Promover, estimular o sostener huelgas viola
torias de las leyes que las regulan; y
4* Hacer la apología de hechos definidos por las
leyes penales como delitos.
Parágrafo. El Jefe de la Policía en cada lugar disolverá
 cualquiera reunión, asociación o agrupación
de las a que se refiere este artículo; y el Juez de
Prensa y Orden Público, de que se habla adelante,
impondrá a cada uno de sus miembros una pena de
doce pesos ($ 12) a cuatrocientos cincuenta pesos:
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.