Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

466 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
careciendo de códigos civiles, dan lecciones de libertad, de in 
dustria y progreso á la Francia , mas orgiillosa de sus códigos 
que de la prosperidad contenida por ellos. 
. §XV. 
Solo hay dos medios de operar reformas eii legislación técnica ; el despotismo 
imperial , ó las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo cuando rige una 
Constitución. — Chile debe al último medio sus grandes reformas. — ; A 
quién la iniciativa? — ¿ Ante quién y por quii'm son acusables las leyes in 
constitucionales? — Todos los códigos, antiguos y modernos, son modelos 
sospechosos de leforma, porque emanan de la voluntad omnímoda. 
Pero, sea cual fuere el método de legislar que se adopte, sea la 
codificación, ó sea la sanción de leyes sueltas, hay un obstáculo 
para uno y otro métodos en la índole de la república represen 
tativa, que hace sus leyes por Congresoscorapuestos de personas 
ajenas de ordinario á los puntos técnicos de la legislación eco 
nómica, V. g., que es la que nos ocupa. 
Los códigos debieron casi siempre su sanción al despotismo, 
á la soberanía de una sola voluntad, que, después de oir, deli 
bera y resuelve por si. — Tal es el origen de los códigos mas 
célebres que debieron su sanción á Justiniano, Alfonso , Napo 
leon, Federico, Nicolas, Fernando VII. 
Bajo la república, el método dicaz y expeditivo de legislar 
sobre puntos técnicos y complicados de derecho civil ó comercial, 
es el de conferir autorizaciones especiales al Poder ejecutivo. 
En Siid-Ainéricase dan facultades extraordinarias para des 
terrar, embargar y encarcelar ; rara vez ó nunca para decretal 
caminos, para derogar leyes civiles que destruyen la riqueza, 
para fundar instituciones salvadoras de la civilización. A este 
método colocado en manos de Egaña y de Portales , debe Cbil6 
sus reformas mas interesantes. A el debe la Kepublica Argen 
tina el cambio mas grande que se haya obrado en provecho de 
su prosperidad, desde 1810 la libertad de los rios, decretada 
por el vencedor de Rósas el tirano. 
Viene ahora otra cuestión. ¿ Á quién la iniciativa de la re 
forma? ¿Cómo, por quién deben ser perseguidas las leyes orgá 
nicas que alteran ó atacan la Constitución ? . 
Según el art. 65 de la Constitución, las Ipyes tienen principio
	        
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