466 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
careciendo de códigos civiles, dan lecciones de libertad, de in
dustria y progreso á la Francia , mas orgiillosa de sus códigos
que de la prosperidad contenida por ellos.
. §XV.
Solo hay dos medios de operar reformas eii legislación técnica ; el despotismo
imperial , ó las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo cuando rige una
Constitución. — Chile debe al último medio sus grandes reformas. — ; A
quién la iniciativa? — ¿ Ante quién y por quii'm son acusables las leyes in
constitucionales? — Todos los códigos, antiguos y modernos, son modelos
sospechosos de leforma, porque emanan de la voluntad omnímoda.
Pero, sea cual fuere el método de legislar que se adopte, sea la
codificación, ó sea la sanción de leyes sueltas, hay un obstáculo
para uno y otro métodos en la índole de la república represen
tativa, que hace sus leyes por Congresoscorapuestos de personas
ajenas de ordinario á los puntos técnicos de la legislación eco
nómica, V. g., que es la que nos ocupa.
Los códigos debieron casi siempre su sanción al despotismo,
á la soberanía de una sola voluntad, que, después de oir, deli
bera y resuelve por si. — Tal es el origen de los códigos mas
célebres que debieron su sanción á Justiniano, Alfonso , Napo
leon, Federico, Nicolas, Fernando VII.
Bajo la república, el método dicaz y expeditivo de legislar
sobre puntos técnicos y complicados de derecho civil ó comercial,
es el de conferir autorizaciones especiales al Poder ejecutivo.
En Siid-Ainéricase dan facultades extraordinarias para des
terrar, embargar y encarcelar ; rara vez ó nunca para decretal
caminos, para derogar leyes civiles que destruyen la riqueza,
para fundar instituciones salvadoras de la civilización. A este
método colocado en manos de Egaña y de Portales , debe Cbil6
sus reformas mas interesantes. A el debe la Kepublica Argen
tina el cambio mas grande que se haya obrado en provecho de
su prosperidad, desde 1810 la libertad de los rios, decretada
por el vencedor de Rósas el tirano.
Viene ahora otra cuestión. ¿ Á quién la iniciativa de la re
forma? ¿Cómo, por quién deben ser perseguidas las leyes orgá
nicas que alteran ó atacan la Constitución ? .
Según el art. 65 de la Constitución, las Ipyes tienen principio