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DE LA CONSTITUCION.
dente de la República. — « Él (el Presidente, decia) se halla
ciertamente convencido de que teneis medios de constituir el
país que representais y que para ello bastan dos bases : la una
que introduzca y sostenga la subordinación recíproca de las
personas, y la otra que concilie todos los intereses, y organice y
active el movimiento de las cosas. » — Precisando la segunda
base, anadia lo siguiente : — « Esta base es dar á todos los
pueblos una cabeza, un punto capital que regle á todos y sobre
el que todos se apoyen... al efecto es preciso que todo lo que
forme la capital, sea exclusivamente nacional. » — « El Presi
dente debe advertiros (decia á los diputados constituyentes) de
que si vuestro saber y vuestro patriotismo sancionan estas dos
bases, la obra es hecha; todo lo demas es reglamentario, y con
el establecimiento de ellas habréis dado una constitución á la
nación. »
Tal era la capacidad que dominábala cuestión constitucional,
y no eran mas competentes sus colaboradores.
Un eclesiástico, el señor dean Funes, habia sido el redactor
de la constitución de 1810; y otros de su clase, como el canó
nigo don Valentin Gómez y el clérigo don Julian Segundo
Agüero, ministro de la presidencia entonces, influyeron de un
modo decisivo en la redacción de la constitución de 1826. El
dean Funes traía con el prestigio de su talento y de sus obras
conocidas al Congreso de 1826, de que era miembro, los re
cuerdos y las inspiraciones del Congreso que declaró y consti
tuyó la independencia, al cual habia pertenecido también. Mu-
c ios otros diputados se hallaban en el mismo caso. El clero
argentino, que contribuyó con su patriotismo y sus luces de un
modo tan poderoso al éxito de la cuestión política de la inde
pendencia, no tenia ni podia tener, por su educación recibida
en los seminarios del tiempo colonial, la inspiración y la voca
ción délos intereses económicos, que son los intereses vitales
de esta América, y la aptitud de constituir convenientemente
una República esencialmente comercial y pastora como la Con
federación Argentina. La patria debe mucho á sus nobles cora
zones y espíritus altamente cultivados en ciencias morales ; pero
mas deberá en lo futuro, en materias económicas, á simples
comerciantes y á economistas prácticos salidos del terreno de los
negocios.
No he hablado aquí de la constitución de 1826, sino de un