Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONSTITLTIOX.

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1*

Ella  no  garantizaba  ponina  disposición  especial  y  terminante
la  libertad  de  la  industria  y  del  trabajo,  esa  libertad  (píela
Inglaterra  liabia  exigido  como  principal  condición  en  su  tratado
con  la  República  Argentina,  celebrado  dos  años  Antes.  Esa  garantía ­
  no  falta,  por  supuesto,  en  las  constituciones  de  Chile  y
Montevideo.
No  garantizaba  bastantemente  la  propiedad,  pues  en  los  casos
de  expropiación  por  causa  de  utilidad  pública  (art.  170)  no
establecia  que  la  compensación  fuese  prcAia,  y  que  la  pública
utilidad  y  la  necesidad  de  la  expropiación  fuesen  calificadas
por  ley  especial.  Ese  descubierto  dejado  á  la  propiedad  afectaba
el  progreso  del  país,  porcpie  ella  es  el  aliciente  mas  activo  para
estimular  su  población.

lampoco  garantizaba  la  inviolabilidad  de  la  posta,  de  la
correspondencia  epistcdar,  de  los  libros  de  comercio  y  papeles
privados  por  una  disposicion*es])ecial  y  terminante.
notable,  no  garantizaba  el  derecho  y  la
libertad  de  locomocion  y  tránsito,  de  entrar  y  salir  del  país
Se  ve  que  en  cada  una  de  esas  omisiones,  la  ruidosa  constitución ­
  desatendia  las  necesidades  económicas  de  la  República,
de  cuya  satisfacción  depende  todo  su  porvenir.
Dos  causas  concuriianá  eso  :  1*  la  imitación,  la  falta  de  originalidad ­
  ,jes  decir,  de  estudio  y  de  observación;  y  2“  el  estado
de  cosas  de  entonces.

ESïHpSaSH
no  hn  pretendido  hacer  una  obra  original,  min  habría  sido  extravagante ­
  desde  que  se  hubiese  alejado  de  lo  que  en  esa  materia
esta  reconocido  y  admitido  en  las  naciones  mas  libres  y  mas  civilizadas. ­
  hn  materia  de  constituciones  ya  no  puede  crearse.
Estas  palabras  contenidas  en  el  informe  de  la  comisión  redacora
  del  proyecto  sancionado  sin  alteración,  dan  toda  la  medida
de  la  capacidad  constitucional  del  Congreso  de  ese  tiempo
El  Congreso  hizo  mal  en  no  aspirar  á  la  originalidad.  La  consoriginal
  es  mala,  porque  debiendo  ser  la  expresión ­
  de  una  i^nibinacion  especial  de  hechos,  de  hombres  y
de  cosas  debe  ofrecer  eseñcialmente  la  originalidad  que  afecte
(ombinacion  en  el  país  que  ha  de  constituirse.  Lejos  de  sei
ravayunte  la  constitución  argentina,  que  se  desemejare  de  lat
            
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