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SANCIONADA EN 1853.
migos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una
ley especial la pena de este delito ; pero ella no pasará de la
persona delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá á sus
parientes de cualquier grado.
’ Titulo II®. — Gobierno de provincia.
Art. tot. Las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno federal.
Art. t02. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen
por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demas
funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Art. 103. Cada provincia dicta su propia Constitución, y
ántes de ponerla en ejercicio , la remite al Congreso para su
exámen, conforme á lo dispuesto en el artículo 3.
Art. t04. Las provincias pueden celebrar tratados parciales
para fines de administración de justicia, de intereses económi
cos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Con
greso federal ; y promover su industria, la inmigración, la
construcción de ferrocarriles y canales navegables , la coloniza
ción de tierras de propiedad provincial, la introducción y esta
blecimientos de nuevas industrias, la importación de capitales
extranjeros y la exploración de sus rios, por leyes protectoras de
estos fines y con sus recursos propios.
Art. 105. Las provincias no ejercen el poder delegado á la
Confederación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter
político; ni expedir leyes sobre comercio ó navegación interior
ó exterior; ni establecer aduanas provinciales ; ni acuñar mo
neda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin
autorización del Congreso federal ; ni dictar los c<'»digos civil,
comercial, penal y de minería, después que el Congreso los
haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudada
nía y naturalización, bancarotas, falsificación de moneda ó
documentos del Estado ; ni establecer derechos de tonelaje; ni
armar buques de guerra ó levantar ejércitos, salvo el caso de
invasion exterior ó de un ¡leligro tan inminente que no admita
dilación, dando luego cuenta al Gobierno federal ; ni nombrar
d recibir agentes extranjeros, ni admitir nuevas órdenes reli
giosas.