Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

CONSTITUCION

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Art.  96.  La  Corte  suprema  dictará  su  reglamento  interior  y
económico,  y  nombrará  todos  sus  empleados  subalternos.

CAPÍTULO  II.
Atribuciones  del  Poder  judicial.
Art.  97.  Corresponde  á  la  Corte  suprema  y  á  los  tribunales
inferiores  de  la  Confederación  el  conocimiento  y  decision  de  todas ­
  las  causas  que  versen  sobre  puntos  regidos  por  la  Constitución, ­
  por  las  leyes  de  la  Confederación,  y  por  los  tratados  con
las  naciones  extranjeras,  de  los  conflictos  entre  los  diferentes
poderes  públicos  de  una  misma  provincia  ;  de  las  causas  concernientes ­
  á  embajadores,  ministros  públicos  y  cónsules  extranjeros ­
  ;  de  las  causas  del  almirantazgo  y  jurisdicción  marítima;
de  los  recursos  de  fuerza  ;  de  los  asuntos  en  que  la  Confederación ­
  sea  parte;  de  las  causas  que  se  susciten  entre  dos  ó  mas
provincias;  entre  una  provincia  y  los  vecinos  de  otra;  entre  los
vecinos  de  diferentes  provincias  ;  entre  una  provincia  y  sus  propios ­
  vecinos;  y  entre  una  provincia  y  un  Estado  ó  ciudadano
extranjero.
Art.  98.  En  estos  casos,  la  Corte  suprema  ejercerá  su  jurisdicción ­
  por  apelación  según  las  reglas  y  excepciones  que  prescriba ­
  el  Congreso;  pero  en  todos  los  asuntos  concernientes  á
embajadores,  ministros  y  cónsules  extranjeros,  en  los  que  alguna ­
  provincia  fuese  parle,  y  en  la  decision  de  los  conflictos
entre  los  poderes  públicos  de  una  misma  provincia,  la  ejercerá
originaria  y  exclusivamente.
Art.  99.  Todos  los  juicios  criminales  ordinarios  que  no  se  deriven ­
  del  derecho  de  acusación  concedido  á  la  Cámara  de  diputados, ­
  se  terminarán  por  jurados,  luego  que  se  establezca  en  la
Confederación  esta  institución.  La  actuación  de  estos  juicios  se
hará  en  la  misma  provincia  donde  se  hubiere  cometido  el  delito ­
  ;  pero  cuando  este  se  cometa  fuera  de  los  límites  de  la  Confederación, ­
  contra  el  derecho  de  gentes  ,  el  Congreso  determinará ­
  por  una  ley  especial  el  lugar  en  que  haya  de  seguirse  el
juicio.
Art.  100.  La  traición  contra  la  Confederación  consistirá  únicamente ­
  un  tomar  las  armas  contra  ella,  ó  en  unirse  á  sus  ene-
            
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