786 DE LA INTEGRIDAD NACIONAL
viembre de 4827, que señalaba los deberes de los diputados á
una Convención nacional. Todos ellos se contraían á precisar sn
encargo de colaborar en la Constitución sin obligar á Buenos
Aires á respetarla. — « Su única atribución (del Congreso constituyente
á que se prestaba Buenos Aires , decía esa ley) será
presentar á las provincias un proyecto de Constitución federal
».... « para que se conformen con ella, si la creyesen adaptable,
ó la reprueben en lo que no fuere de sn agrado. En caso
de no conformarse las dos terceras partes, lo modificará el Congreso
basta dos veces. Reunido ese número , el Congreso le declarará
como tal respecto de los pueblos que le hoyan aceptado. »
{Ley de la provincia de fínenos Aires, de .30 de noviembre de 1827.)
— Era lo mismo que decir que Buenos Aires no aceptaría
Congreso ni Constitución general en que perdiese las ventajas
que le daba el aislamiento. Era esa la expresión del partido federal
de Buenos Aires, que coincidía con el unitario en ese
punto. Un plagio extemporáneo de esa táctica mezquina y pobre
ha sido últimamente la pretension de ratificar el pacto de San
Nicolas como requisito de su validez, y la no menos pobre pretensión
actual de Buenos Aires á la re\ision de la Constitución
federal de las provincias.
Repuesto militarmente el partido unitario por la revolución
de l'de diciembre de 1828, Buenos Aires intentó por las arnaas
el triunfo del centralismo , que no había podido obtener pacíficamente
en las provincias.
Santa Fe apoyó de nuevo á Rósas, jefe de la campaña de
Buenos Aires, y el centralismo militar fué desconcertado cu el
Puente de Márquez, no lejos de la Capilla del Pilar y de Monte
Caséros á inmediaciones de Buenos Aires , lugares que recuerdan
otros tantos contrastes sufridos por el anhelo de esa ciudad
de monopolizar en su provecho exclusivo todo el poder de la
República. En obsequio de la verdad histórica y del honor de
la República Argentina, se debe dar este sentido á los actos y
tendencia de su guerra civil, que ha estado muy lejos de ser
un pleito grosero de ambición ó codicia personales.
En esa caída como en las anteriores, Buenos Aires caía de pie
y quedaba á la cabeza de sus vencedores, mediante el sistema de
aislamiento, consignado en tratados que dejaban en manos de
su "obierno local tres tercios del poder y de la renta de la Repúñica.
A ese fin, el 4 de enero de 18.31 firmó el tratado litoral,