SANCIONADA EN 1853.
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El Director provisorio de la Confederación Argentina,
Vista la presentación de la Constitución federal de la Repú
blica, que el Congreso general constituyente le ha hecho por
niedio de una Comisión especial mandada de su seno; y en
cumplimiento de la estipulación duodécima del Acuerdo cele
brado en San Nicolas de los Arroyos en 3i de mayo de 1852;
Decreta :
Artículo 1®. Téngase por ley fundamental en todo el territorio
de la Confederación Argentina la Constitución federal sancio
nada por el Congreso constituyente el dia primero del presente
mes de mayo en la ciudad de Santa Fe.
Artículo 2®. Imprímase y circúlese á los gobiernos de provin
cias, para que sea promulgada y jurada auténticamente en co
micios públicos.
Dado en San José de Flores, á veinte y cinco dias del mes de
mayo de mil ochocientos cincuenta y tres.
Justo J. DE URQUIZA.