thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
La posta de Buenos Aires retribuía ese servicio, encargándose 
de encaminar á sus expensas la correspondencia extranjera á 
cualquier punto de Sud-América. 
La renta de la correspondencia marítima era infinitamente 
mayor que todos los ramos de la terrestre reunidos. En un solo 
mes de 1833 produjo 1,381 pesos papel de á 7 por uno de plata. 
Otras circunstancias conducentes al desarrollo de la renta de 
correos son la mejora de los caminos, el establecimiento de guar 
dias para su seguridad, el fomento de las posadas y casas de 
posta, en que las leyes del antiguo régimen nos daban una lec 
ción que la República no sigue. Terrenos y concesiones de otro 
género debian de ser el galardón de los valientes que ofrecen 
hospitalidad confortable en medio de la soledad de nuestros 
campos. 
Con el ferrocarril vendrá el telégrafo eléctrico á dar un auxi 
lio poderoso á la renta de correos ; las líneas de vapores estable 
cidas en los rios al favor del nuevo sistema, traerán con el trá 
fico , á las provincias exteriores de la Confederación , la porción 
de una renta, que el antiguo exclusivismo fluvial dejaba en las 
arcas de la única provincia exterior y marítima de entonces. 
Arreglos postales con Chile, el I’araguai, Montevideo y el 
Brasil en América y con las naciones comerciales de Ultramar, 
podrian hacer parte de los tratados de comercio y de navegación 
que la Constitución federal encarga al celo del gobierno nacio 
nal, y garantizar por su auxilio la estabilidad de esa nueva 
fuente de renta para la Confederación. 
§ IV. 
De las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el 
Tesoro nacional. 
Las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que 
nombra expresamente el artículo 4 de la Constitución argen 
tina , pero no las únicas que admite, pues también designa para 
la formación del Tesoro nacional el producto de las demos con 
ti ibuciones que equitativa y proporcionalinente á la población im 
ponga el Congreso general. — La Constitución separó aquellas 
dos contribuciones de la generalidad de las demas, sin duda
	        
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