Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

624  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
para  denotar  su  carácter  de  privativas  de  la  Confederación,  al
paso  que  las  otras  pueden  ser  establecidas  por  las  legislaturas  de
provincia  conjuntivamente  con  el  Congreso  nacional,  sin  perjuicio ­
  de  la  supremacía  ó  prelacion  del  impuesto  nacional  sobre
el  impuesto  de  provincia  en  caso  de  conflicto.
En  cuanto  á  las  demas  contribuciones  deferidas  á  la  competencia ­
  del  Congreso  nacional,  absteniéndose  la  Constitución  de
mencionarlas  por  su  nombre  y  de  limitarlas  á  determinado  número, ­
  ha  querido  dejar  al  legislador  la  facultad  de  adoptar  todas
las  que  reconoce  la  ciencia,  con  tal  que  por  su  índole  y  efectos
se  acomoden  á  los  principios  de  la  Constitución.
Este  es  uno  de  los  puntos  en  que  la  Constitución  ba  desplegado
mayor  tacto  y  discernimiento.
Después  de  los  cambios  en  la  religion  y  en  el  idioma  tradicional ­
  del  pueblo,  ninguno  mas  delicado  que  el  cambio  en  el  sistema ­
  de  contribuciones.  Cambiar  una  contribución  por  otra  ,  es
como  renovar  los  cimientos  de  un  edificio  sin  deshacerlo  :  operación ­
  en  que  hay  siempre  un  peligro  de  ruina.  Siendo  el  Tesoro
público  el  instrumento  del  gobierno  en  que  se  refunden  todos
los  demas,  el  déficit  equivale  á  la  acefalia;  y  raro  es  el  cambio
de  contribución  que  no  tenga  por  resultado  el  í/c/ící/,  cuando
menos  temporalmente,  lo  cual  demuestra  que  no  es  la  rebaja
del  impuesto  lo  que  origina  el  déficit,  sino  la  dificultad  de  hacer
pagar  la  nueva  contribución  contra  la  tendencia  instintiva  del
hombrea  eludir  esa  como  cualquiera  otra  carga.
Siendo  ménos  sensible  al  contribuyente  el  pago  de  la  contribución ­
  á  que  está  mas  acostumbrado,  precisamente  á  causa  de
esta  costumbre,  en  materia  de  impuestos  conviene  conservar
todo  lo  conservable,  es  decir,  todo  lo  que  puede  conciliarse  con
los  principios  rentísticos  y  económicos  de  la  moderna  Constitución. ­

À  este  fin  importa  tener  presente  el  sistema  de  contribuciones
que  nuestro  pueblo  argentino  acostumbró  pagar  bajo  su  antiguo
régimen  español.
Los  impuestos  mas  conocidos  bajo  el  gobierno  colonial  español, ­
  en  las  provincias  argentinas,  eran  los  de  portazgos  ó  puertas; ­
  pontazgos  ó  pasaje  de  puentes;  pesquerías  ó  derecho  de
pesca;  alcabalas,  derecho  de  mutación,  de  uso  extensísimo  en
aquella  época;  quintas,  impuesto  agrícola  sobre  el  producto  do
los  víveres;  composición  de  pulperías,  patente  anual  de  40  á  00
            
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