624 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
para denotar su carácter de privativas de la Confederación, al
paso que las otras pueden ser establecidas por las legislaturas de
provincia conjuntivamente con el Congreso nacional, sin perjuicio
de la supremacía ó prelacion del impuesto nacional sobre
el impuesto de provincia en caso de conflicto.
En cuanto á las demas contribuciones deferidas á la competencia
del Congreso nacional, absteniéndose la Constitución de
mencionarlas por su nombre y de limitarlas á determinado número,
ha querido dejar al legislador la facultad de adoptar todas
las que reconoce la ciencia, con tal que por su índole y efectos
se acomoden á los principios de la Constitución.
Este es uno de los puntos en que la Constitución ba desplegado
mayor tacto y discernimiento.
Después de los cambios en la religion y en el idioma tradicional
del pueblo, ninguno mas delicado que el cambio en el sistema
de contribuciones. Cambiar una contribución por otra , es
como renovar los cimientos de un edificio sin deshacerlo : operación
en que hay siempre un peligro de ruina. Siendo el Tesoro
público el instrumento del gobierno en que se refunden todos
los demas, el déficit equivale á la acefalia; y raro es el cambio
de contribución que no tenga por resultado el í/c/ící/, cuando
menos temporalmente, lo cual demuestra que no es la rebaja
del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer
pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del
hombrea eludir esa como cualquiera otra carga.
Siendo ménos sensible al contribuyente el pago de la contribución
á que está mas acostumbrado, precisamente á causa de
esta costumbre, en materia de impuestos conviene conservar
todo lo conservable, es decir, todo lo que puede conciliarse con
los principios rentísticos y económicos de la moderna Constitución.
À este fin importa tener presente el sistema de contribuciones
que nuestro pueblo argentino acostumbró pagar bajo su antiguo
régimen español.
Los impuestos mas conocidos bajo el gobierno colonial español,
en las provincias argentinas, eran los de portazgos ó puertas;
pontazgos ó pasaje de puentes; pesquerías ó derecho de
pesca; alcabalas, derecho de mutación, de uso extensísimo en
aquella época; quintas, impuesto agrícola sobre el producto do
los víveres; composición de pulperías, patente anual de 40 á 00