fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA INTEGRIDAD NACIONAL 
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Para resolver por la discusión pacífica la cuestión política pen 
diente sobre la incorparacion de Buenos Aires á la Nación Ar 
gentina de que es parte , importa definir la posición que dan á 
Buenos Aires, en la sociedad política argentina , los actos que 
han descentralizado el gobierno nacional de ese país sin alterar 
su nacionalidad. Esos actos tienen su expresión solemne en los 
tratados interprovinciales que Buenos Aires celebró desde 1820 
hasta el de diciembre último con varias de las provincias argen 
tinas. Tales tratados, celebrados nominalmente para preparar 
la reorganización del gobierno general argentino, y empleados 
en la realidad para imposibilitarla y postergarla por treinta 
años, vuelven hoy á emplearse con el fin de entorpecer la Cons 
titución sancionada al cabo en virtud de ellos en 1853, bajo la 
iniciativa de las provincias signatarias de ellos á la par de Buenos 
Aires. No tanto aludo á los tratados en sí mismos como al uso 
que se ha hecho de ellos. 
Para que esos tratados dejen de suministrar á la demagogia, 
y al interes local mal entendido, arbitrios y expedientes diri 
gidos á estorbar, la organización de un gobierno nacional, en 
caminados á desmembrar la nacionalidad de la República, con 
viene demostrar, que ni esos tratados ni otro acto alguno de ca 
rácter fundamental introdujeron jamas la menor alteración en 
la integridad nacional argentina, por masque estipulasen bases 
dirigidas á disminuir la centralización del gobierno nacional, 
comprometida tal vez por la falta de moderación en su ejercicio, 
mas que por otras causas concurrentes. 
Empezaremos por el tratado reciente, de 20 de diciembre de 
1854, que ya hay quienes pretendan emplearle como los de su 
género anteriores á la Constitución federal, para entorpecer la 
Organización nacional en vez de prepararla. La política que eso 
pretende olvida que las circunstancias han dejado de ser las 
mismas que ahora treinta años ; y que la libre navegación llu 
vial garantizada por tratados internacionales de duración per 
pétua, sacando de su antiguo centro realista el poder rentístico 
y el gobierno exterior de la República, ha hecho ineficaz y es 
téril para lo venidero la táctica que estorbaba la creación de un 
gobierno nacional, con el interes de mantener su desempeño 
ventajoso en manos del gobierno de provincia de la antigua 
capital. 
El tratado de 20 de diciembre no envuelve un reconocimiento.
	        
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