fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ÍNDICE. 863 
Articulo primero. — De cómo las garantías económicas de la Consti- 
titiicion pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para or 
ganizar su ejercicio 402 
§ I. La libertad declarada no es la libertad puesta en obra .... 403 
§ II. El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y 
de la Constitución misma. . 405 
§ III. Ejemplos del medio de derogar la Constitución por las leyes or 
gánicas. — Cómo la garantia constitucional de la propiedad puede 
ser alterada por el código civil 409 
§ IV. De qué modo la seguridad personal, garantida por la Constitu 
ción , puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza . . . 412 
§ V. De los infinitos medios como la libertad económica puede ser de 
rogada por la ley orgánica 418 
§ VI. Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusiva 
mente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, 
restablece el coloniaje, ataca la libertad 415 
§ Vil. De cómo el derecho al trabigu , declarado por la Constitución , 
puede ser atacado por la ley 417 
§ VIII. La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la or 
ganización del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado 
por los socialistas 420 
§ IX. Por qué la Constitución sujetó á la ley el ejercicio de los dere 
chos económicos 421 
§ X. Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley or 
gánica. — Base constitucional de toda ley económica 422 
Artículo segundo.— De cómo puede ser anulada la Constitución, en 
materia económica, por las leyes orgánicas anteriores á su sanción. 425 
§ 1. Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la 
Constitución moderna. — La reforma legislativa es el único medio 
de poner en práclica el nuevo régimen constitucional 425 
II. Bases económicas de la reforma legislativa 428 
§ 111. Beformas económicas del derecho civil con respecto á las per 
sonas. — Division de las personas. — Potestad dominica. — Patria 
potestad. — Muerte civil. — Matrimonio. — Tutela y cúratela. — Los 
menores, mujeres é incapaces no deben ser protegidos por la ley á 
expensas del capital y del crédito ' 429 
§ IV. Reformas del derecho civil que se refieren á las cosas ó bienes. 
— Puntos de oposición entre el derecho civil romano, que ha sido 
y puede ser modelo del nuestro, con el estado económico de esta 
época. .* 482 
§ V. Puntos de oposición entre el derecho civil francés, modelo de las 
reformas legislativas en Sud América, con el estado económico de 
esta época 435 
§ VI. Puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas do 
la América actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, 
Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc. — Variaciones 
introducidas por la Constitución en la division de las cosas ó bienes. 439
	        
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