ÍNDICE. 863
Articulo primero. — De cómo las garantías económicas de la Consti-
titiicion pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para or
ganizar su ejercicio 402
§ I. La libertad declarada no es la libertad puesta en obra .... 403
§ II. El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y
de la Constitución misma. . 405
§ III. Ejemplos del medio de derogar la Constitución por las leyes or
gánicas. — Cómo la garantia constitucional de la propiedad puede
ser alterada por el código civil 409
§ IV. De qué modo la seguridad personal, garantida por la Constitu
ción , puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza . . . 412
§ V. De los infinitos medios como la libertad económica puede ser de
rogada por la ley orgánica 418
§ VI. Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusiva
mente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco,
restablece el coloniaje, ataca la libertad 415
§ Vil. De cómo el derecho al trabigu , declarado por la Constitución ,
puede ser atacado por la ley 417
§ VIII. La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la or
ganización del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado
por los socialistas 420
§ IX. Por qué la Constitución sujetó á la ley el ejercicio de los dere
chos económicos 421
§ X. Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley or
gánica. — Base constitucional de toda ley económica 422
Artículo segundo.— De cómo puede ser anulada la Constitución, en
materia económica, por las leyes orgánicas anteriores á su sanción. 425
§ 1. Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la
Constitución moderna. — La reforma legislativa es el único medio
de poner en práclica el nuevo régimen constitucional 425
II. Bases económicas de la reforma legislativa 428
§ 111. Beformas económicas del derecho civil con respecto á las per
sonas. — Division de las personas. — Potestad dominica. — Patria
potestad. — Muerte civil. — Matrimonio. — Tutela y cúratela. — Los
menores, mujeres é incapaces no deben ser protegidos por la ley á
expensas del capital y del crédito ' 429
§ IV. Reformas del derecho civil que se refieren á las cosas ó bienes.
— Puntos de oposición entre el derecho civil romano, que ha sido
y puede ser modelo del nuestro, con el estado económico de esta
época. .* 482
§ V. Puntos de oposición entre el derecho civil francés, modelo de las
reformas legislativas en Sud América, con el estado económico de
esta época 435
§ VI. Puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas do
la América actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real,
Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc. — Variaciones
introducidas por la Constitución en la division de las cosas ó bienes. 439