Full text: Documenti ispano-genovesi dell'Archivio di Simancas

‘635 ) 
DOCUMENTO XXXVIII. 
Lettera del Figueroa a S. M. » circa le deliberazioni prese dalla Signoria contro 
de’ Fieschi, i diritti accampati dalla medesima su Varese e Roccatagliata , e 
l’occupazione di Calisiano seguita da parte del Duca di Piacenza. 
1547, 17 gennaio 
(Estado, Leg. 1379, fol. 206) 
Sacra Cesarea Catholica Magestad. 
Teniendo escrita la que va con esta, me ha hecho entender el Duque y 
30uernadores que auian determinado de publicar al Conde y à sus hermanos 
por traydores, y confiscalle los bienes, y deriballe las casas de Violà, y lo 
mismo haran contra algunos de los que se hallaron con ellos, de los que mas 
sulpados se allaren; lo qual han hecho por que el principe se lo ha dicho que 
lo deuen. hazer , assi por castigar a los malhechores, como por refrenar 
a los que tienen la intencion dafiada, y porque V. M. conosca la buena vo- 
untad que lienen a permaneger en el seruicio de V. M. y de baxo de su 
protecion; lo que hera necessario que se hiziese, por que si lo pasaran en 
lisimulacion, dieran causa que otros hizieran lo mismo. 
Ablando oy con el Principe, me ha dicho que esta republica tiene augion 
a dos lugares del Conde; el vno se dice Vares y el otro Roca Tallata. Yo le 
dixe que si tenian claridad dello, que V. M. no les faltaria de justicia, y que 
no dispornian tan presto dello, que no tubiesen tiempo de poder dar razon 
a V. M. dello. Despues me vinieron à ablar dos de los procuradores, de parte 
de la Seîioria, haziendome saber como ellos tenian derecho alos dìchos lugares, 
y que su justicia estaua muy clara, y que entendiendo que algunas personas 
36 entremetian à tomar algunos lugares de los del Conde, que ellos querian 
‘omar à Vares y 4 Roca Tallada , sobre los quales ellos pretendian tener 
augion, por que estando en su poder estauan en serpicio de Y. M. ya su 
dispusicion. Yo les dixe que yo tenia por cierto que si tenian buen derecho, 
ue V. M. no les faltaria de lo que requisiese la justicia; que me parecia que 
deuian dar quenta dello à Y. M., antes por que a mi no estaria a dalles la 
.igencia, ni menos a quitarsela; ellos me dixeron que lo harian, mas quel tiempo 
10 daua lugar a ello, por que otros los ocuparian, y que despues no serian 
a tiempo de tomallos; que teniendolos ellos, podria Y. M. disponer lo que 
"aese seruido.
	        
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