406 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Por el art. 17 nadie puede ser privado de ella sino en virtud de
sentencia fundada en ley. — La expropiación por utilidad pú
blica debe ser calificada por la ley. — Ningún servicio es exi
gible sino en virtud de ley. La propiedad literaria ámíi el tiempo
que determine la /ey (art. 17).
El art. 18 de la Constitución declara inviolables el domicilio,
la correspondencia, los papeles ; pero confia á la ley el cuidado
de decir cómo podrán ser allanados y ocupados.
Ningún acto es obligatorio, cuando no lo manda la ley, dice
el art. 19.
La navegación de los rios interiores es declarada libre por el
art. 2G, con sujeción únicamente á los reglamentos que dicte la
autoridad nacional.
Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad
económica, deja en pié los dos régimenes ; el nuevo y el anti
guo; la libertad y la esclavitud : la libertad en la Constitución,
la Opresión en la ley ; la libertad en lo escrito, la esclavitud en
el hecho, si la ley no es adecuada á la Constitución.
Bajo los reyes absolutos de España, no dejaron de existir to
das aquellas libertades y garantías con sujeción á leyes, que su
pieron dar ellos á la medida de su interes. La persona, la liber
tad, \di }}ropiedad resplandecen como derechos sagrados en las
palabras de mas de un código antiguo español, de los que aun
rigen entre nosotros. ¿Qué inconveniente podia traer esto al
absolutismo político desde que la libertad se concedia en la me
dida demarcada por la ley ó voluntad del soberano? Así se dió
el nombro de libertad de comercio á la habilitación hecha, á me
diados del siglo XVIII, de muchos puertos de España para co
merciar con muchos puertos de América, excluyendo siempre
al extranjero del goce de esa libertad privilegiada. Esa franqui-
çia era una libertad, comparada con el régimen que la habia
precedido. La España, no contenta con excluir á todas las na
ciones del comercio de América, excluyó de él á sus propios
puertos, dando á Sevilla únicamente el permiso de despachar
mercaderías para las Indias de Occidente. Ese sistema de un
puerto único duró dos siglos, — de 1573 á 1765, — hasta el
establecimiento del sistema que se llamó de libertad, porque se
hablan alijerado las cadenas dentro de la cárcel.
Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al ar
bitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla ó exten-