Contents: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

406 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
Por el art. 17 nadie puede ser privado de ella sino en virtud de 
sentencia fundada en ley. — La expropiación por utilidad pú 
blica debe ser calificada por la ley. — Ningún servicio es exi 
gible sino en virtud de ley. La propiedad literaria ámíi el tiempo 
que determine la /ey (art. 17). 
El art. 18 de la Constitución declara inviolables el domicilio, 
la correspondencia, los papeles ; pero confia á la ley el cuidado 
de decir cómo podrán ser allanados y ocupados. 
Ningún acto es obligatorio, cuando no lo manda la ley, dice 
el art. 19. 
La navegación de los rios interiores es declarada libre por el 
art. 2G, con sujeción únicamente á los reglamentos que dicte la 
autoridad nacional. 
Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad 
económica, deja en pié los dos régimenes ; el nuevo y el anti 
guo; la libertad y la esclavitud : la libertad en la Constitución, 
la Opresión en la ley ; la libertad en lo escrito, la esclavitud en 
el hecho, si la ley no es adecuada á la Constitución. 
Bajo los reyes absolutos de España, no dejaron de existir to 
das aquellas libertades y garantías con sujeción á leyes, que su 
pieron dar ellos á la medida de su interes. La persona, la liber 
tad, \di }}ropiedad resplandecen como derechos sagrados en las 
palabras de mas de un código antiguo español, de los que aun 
rigen entre nosotros. ¿Qué inconveniente podia traer esto al 
absolutismo político desde que la libertad se concedia en la me 
dida demarcada por la ley ó voluntad del soberano? Así se dió 
el nombro de libertad de comercio á la habilitación hecha, á me 
diados del siglo XVIII, de muchos puertos de España para co 
merciar con muchos puertos de América, excluyendo siempre 
al extranjero del goce de esa libertad privilegiada. Esa franqui- 
çia era una libertad, comparada con el régimen que la habia 
precedido. La España, no contenta con excluir á todas las na 
ciones del comercio de América, excluyó de él á sus propios 
puertos, dando á Sevilla únicamente el permiso de despachar 
mercaderías para las Indias de Occidente. Ese sistema de un 
puerto único duró dos siglos, — de 1573 á 1765, — hasta el 
establecimiento del sistema que se llamó de libertad, porque se 
hablan alijerado las cadenas dentro de la cárcel. 
Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al ar 
bitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla ó exten-
	        
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