Metadata: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

426 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
Constitución establece como base fundamental de toda ley en 
la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, co 
mercial y penal, todos los reglamentos de la administración en 
sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., 
no son mas que leyes y decretos orgánicos destinados á poner 
en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, con 
sagrados expresamente por la ley fundamental de las otras leyes. 
Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en 
los art. i i, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución, que trazan los 
límites del poder de la ley y del legislador en la manera de re 
glar el ejercicio de los derechos económicos, no solo prohíben la 
sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica 
concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y 
á todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, 
el deber de promover la derogación expresa y terminante de to 
das nuestras leyes y reglamentos anteriores á 1853, que de al 
gún modo limitaren ó alteren los principios del nuevo sistema 
constitucional. El enemigo mas fuerte de la Constitución no es 
el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo 
nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo 
mas del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen 
y anterior á la sanción de la Constitución, mas ha tenido esta 
en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejerci 
cio de los nuevos principios de libertad económica, que no el 
que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto 
modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las 
infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. 
Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Cons 
titución en su art. 21, que dispone lo siguiente : —El Congreso 
promoverá la reforma de la actual legislación en todos síis ramos. 
Esta reforma constituye la porción mas importante de la or 
ganización de la Constitución y del país. No es un trabajo de 
lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el me 
dio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la 
Constitución, el único medio de que la Constitución llegue á 
ser una verdad de hecho. Para llevar á cabo nuestra organiza 
ción de libertad en materia económica,es menester destruir nues 
tra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se 
conserva entera en la legislación que debemos á los monarcas espa 
ñoles, que fundaron estas Repúblicas de cuarenta años, ántes co-
	        
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