426 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Constitución establece como base fundamental de toda ley en
la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, co
mercial y penal, todos los reglamentos de la administración en
sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc.,
no son mas que leyes y decretos orgánicos destinados á poner
en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, con
sagrados expresamente por la ley fundamental de las otras leyes.
Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en
los art. i i, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución, que trazan los
límites del poder de la ley y del legislador en la manera de re
glar el ejercicio de los derechos económicos, no solo prohíben la
sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica
concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y
á todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución,
el deber de promover la derogación expresa y terminante de to
das nuestras leyes y reglamentos anteriores á 1853, que de al
gún modo limitaren ó alteren los principios del nuevo sistema
constitucional. El enemigo mas fuerte de la Constitución no es
el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo
nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo
mas del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen
y anterior á la sanción de la Constitución, mas ha tenido esta
en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejerci
cio de los nuevos principios de libertad económica, que no el
que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto
modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las
infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Cons
titución en su art. 21, que dispone lo siguiente : —El Congreso
promoverá la reforma de la actual legislación en todos síis ramos.
Esta reforma constituye la porción mas importante de la or
ganización de la Constitución y del país. No es un trabajo de
lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el me
dio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la
Constitución, el único medio de que la Constitución llegue á
ser una verdad de hecho. Para llevar á cabo nuestra organiza
ción de libertad en materia económica,es menester destruir nues
tra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se
conserva entera en la legislación que debemos á los monarcas espa
ñoles, que fundaron estas Repúblicas de cuarenta años, ántes co-